Justicia anuló multas a Enel por no tomar lectura de consumo al inicio de la pandemia
La Corte de Santiago acogió un recurso de la eléctrica contra la Superintendencia, que la había sancionado por no leer medidores entre marzo y mayo de 2020.
Para el tribunal, la empresa obró legítimamente al "suspender por un breve lapso" esa tarea para "resguardar a sus colaboradores y clientes", cumpliendo órdenes de las autoridades.
La Corte de Apelaciones de Santiago anuló las multas que había aplicado la Superintendencia de Electricidad y Combustibles contra Enel por por no tomar las lecturas de medidores ni remitir boletas o facturas de consumo a clientes entre marzo y mayo de 2020, los primeros meses de la pandemia del coronavirus en Chile.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic Nadal, el ministro Alejandro Rivera Muñoz y la ministra Andrea Díaz-Muñoz Bagolini– acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa contra el regulador: estableció que este último actuó arbitrariamente al sancionar a la eléctrica, que se encontraba impedida de realizar las acciones demandadas "debido a estado de incertidumbre que vivía el país" en los albores de la crisis sanitaria.
"De lo planteado como marco jurídico confrontado con lo acontecido y efectuado por la reclamante, no se configura la infracción en virtud de la cual se sancionó a Enel", sentenció.
La Corte razonó que "es un hecho público y notorio que a la fecha en que ocurren los supuestos fácticos que se imputaron -marzo, abril y mayo- la pandemia del coronavirus constituía una situación absolutamente desconocida, solo se contaba con medidas de prevención; recién se realizaban los primeros estudios para la existencia de vacunas y los reportes de casos sobre el virus, contabilizaban escasamente los pesquisados".
En ese contexto, complementó la resolución, Enel "decidió suspender por un breve lapso la lectura de medidores, como una manera de resguardar a sus colaboradores y clientes de la pandemia pues, como se dijo, era hasta ese momento, la vía que se había establecido por la autoridad como el medio para conseguir ese fin", atendiendo además que, "conforme a la normativa vigente, (el mecanismo de lectura de medidores) podía ser suplido hasta por dos periodos a través de una estimación de consumo".
Por ello, los jueces fallaron que "el actuar de Enel, en cuanto no realizó la lectura pedestre de los medidores de la totalidad de sus clientes, en esas circunstancias, se encuentra plenamente justificado, como una causa no imputable a la concesionaria, no solo por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, sino porque, además, su conducta tuvo por objeto cumplir las órdenes impartidas por la propia autoridad que, por diversas vías -Gobierno Central y Dirección del Trabajo-, a consecuencia de la pandemia, ordenaron a la población mantenerse en sus casas y exigir a los empleadores que priorizaran el resguardo de la salud de sus trabajadores".