¿Pensionados? ¿Obligatorio?: el ABC de los aguinaldos de Navidad

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Para las empresas privadas no existe obligación legal de pagar aguinaldo, pero hay una excepción.

 ATON archivo

Desde el 1 de diciembre del 2022, y durante la fecha de pago de cada pensionado o pensionada, el IPS está cancelando el aguinaldo de Navidad, que en 2022 llegará a más de 2 millones 647 mil personas en todo el país.

Se trata de 25.150 pesos por pensionado, más 14.209 pesos por cada carga familiar que esté acreditada al 30 de noviembre del año en curso.

El aguinaldo de Navidad se paga a quienes al 30 de noviembre de 2022 tengan la calidad de pensionadas y pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), Dipreca y Capredena, del Instituto de Seguridad Laboral y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley de Accidentes del Trabajo (Ley N° 16.744).

También tienen derecho los pensionados del Sistema de AFP, siempre que a esa fecha estén recibiendo el beneficio de Pensión Garantizada Universal (PGU), Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

¿Cuándo el aguinaldo es una obligación del empleador?

Para las empresas privadas no existe obligación legal de pagar aguinaldo, siendo por tanto una materia que de acuerdo al Código del Trabajo debe estar regulado en el contrato de trabajo, sea individual o colectivo, para ser exigible a las empresas.

Hay firmas que voluntariamente pagan aguinaldos, tanto durante Fiestas Patrias como en Navidad, aunque no estén pactados expresamente en los contratos; y ante ello la Dirección del Trabajo ha establecido una excepción, que es cuando se transforma en una "cláusula tácita", que obliga a ambas partes.

El abogado laboral Rubén Soto explica que existe este tipo de cláusula se define "cuando una empresa hace entrega de un beneficio de forma consistente y periódica".

Así, la DT indica que para un beneficio tácito pasa a ser un derecho del trabajador deben cumplirse condiciones como la reiteración en el tiempo, es decir, este beneficio debe darse en forma permanente en el tiempo y durante un período significativo. También, debe haber voluntad de las partes, esto significa que tanto trabajador como empleador están en conocimiento del hecho y lo aceptan sin manifestar disconformidad.

"No se debe olvidar que nuestros Tribunales de Justicia han consagrado la primacía de la realidad por sobre el texto escrito del contrato de trabajo, como consecuencia del carácter irrenunciable de los derechos laborales y la índole protectora del Derecho del Trabajo en Chile", detalló.

Aguinaldo: beneficio muy mayoritario en las grandes empresas

El 91% de las grandes compañías entregará un aguinaldo de Navidad, según un sondeo realizado por la consultora y auditora EY, que detalla que el monto promedio es de 182.000 pesos, con una media de 125 mil.

Además, se cifra en 36% el número de compañías que tendrá celebraciones para finalizar el año.

Asimismo, según un análisis de Laborum, 40% de quienes saben que recibirán aguinaldo lo usará en alimentación o fiestas, 32% para pagar gastos de Navidad y 11% lo destinará a ahorros.