Tribunal Ambiental dejó sin efecto resolución contra Fundición Alcones
Organismo ordenó reiniciar procedimiento sancionatorio de 2019 que apuntaba a incumplimientos por parte de la empresa Andacollo de Inversiones Ltda.
El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por el rechazo del programa de cumplimiento presentado por la Planta de Fundición Alcones y ordenó al ente fiscalizador retrotraer el procedimiento sancionatorio contra la empresa al momento previo a la formulación de cargos.
La sentencia concluye que la SMA incurrió en ilegalidad al rechazar el programa de cumplimiento presentado por Andacollo de Inversiones Ltda., titular de la planta de fundición de plomo ubicada en la Región de O'Higgins, al basar esta decisión en la improcedencia de la reformulación de cargos y la imposibilidad de presentar dicho programa en los casos en que se imputa la generación de daño ambiental.
En abril de 2019, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra la planta y formuló un cargo por una infracción, calificada como gravísima, asociada a la producción, reutilización, almacenamiento, tratamiento, y eliminación final de sustancias tóxicas o residuos peligrosos provenientes de baterías de plomo en desuso, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental, generando efectos adversos a la salud de la población y a uno o más componentes ambientales.
Andacollo de Inversiones presentó un programa de cumplimiento que fue rechazado por la SMA, como también lo fueron el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la decisión de la Superintendencia y el recurso jerárquico que resolvió el superintendente.
En su análisis de la causa, el Tribunal determinó que las resoluciones de la SMA que rechazaron el programa de cumplimiento y el recurso de reposición de la empresa incurrieron en una ilegalidad, al fundamentar el rechazo del programa en antecedentes que no fueron objeto de la formulación de cargos y que, en consecuencia, no pudieron ser abordados debidamente por la empresa en el programa de cumplimiento.
Lo anterior, dice el fallo, constituye un vicio de carácter esencial por afectar el derecho a defensa del administrado, así como los principios del debido proceso administrativo, causándole perjuicio, lo que obliga a acoger la alegación y dejar sin efecto las referidas resoluciones.