Corte Suprema avaló uso de agentes encubiertos en marchas del estallido social
El máximo tribunal rechazó el recurso presentado por la defensa de un detenido, que cuestionaba la presencia de funcionarios sin su identificación.
Los magistrados desestimaron la importancia de que los carabineros llegaran al lugar "en bicicleta, vestidos sin sus uniformes institucionales y portando una bandera mapuche".
La Corte Suprema respaldó el uso de agentes encubiertos en marchas del denominado estallido social, al rechazar un recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por el lanzamiento de bombas molotov.
Según publicó La Tercera, la Segunda Sala del máximo tribunal declinó el recurso presentado por la defensa de Gabriel Rogers, quien fue detenido el 11 de noviembre de 2019 y condenado en agosto de 2021 por el lanzamiento de bombas en la vía pública.
La defensa de Rogers aseguraba que la detención fue "ilegal", ya que fue realizada por personal infiltrado del OS-7 de Carabineros.
Ante esta situación, la Corte respondió que "las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, tendientes a identificar a los autores de un delito flagrante, se enmarcan dentro de aquellas que el artículo 83 del Código Procesal Penal expresamente les faculta para realizarlas 'sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales', específicamente dentro de su literal b), relativo a practicar la detención en caso de flagrancia, de manera que éstas no pueden entenderse efectuadas al margen de la legalidad".
Otro de los aspectos cuestionados por la defensa fue que el capitán del OS-7 portaba una bandera mapuche y llevaba el rostro semicubierto para así no ser reconocido por los manifestantes.
"La circunstancia que los funcionarios policiales hayan concurrido a esa arteria en bicicleta, vestidos sin sus uniformes institucionales y portando una bandera mapuche, no importa la utilización de la técnica investigativa de agente encubierto, prevista en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, entendida como aquella que les autoriza a infiltrarse en una organización criminal para obtener información de su estructura y funcionamiento", se lee en el fallo.