¿Es obligatorio el uniforme escolar?: Conoce la normativa que regula su compra y uso
Comienza febrero y las familias miran de reojo los gastos que trae el nuevo año académico.
El Ministerio de Educación compartió una normativa al respecto.
Los gastos del uniforme escolar son una preocupación que padres y madres miran de reojo durante febrero, por lo que el Ministerio de Educación compartió una normativa sobre su compra y uso.
Las autoridades de colegios en conjunto a las comunidades educativas pueden decidir sobre la presentación de los estudiantes y la obligatoriedad.
¿CÓMO SE DECIDE SI EL UNIFORME ESCOLAR ES OBLIGATORIO?
El director(a) de un establecimiento es quien puede establecer el uso obligatorio de la vestimenta, previo acuerdo con el Consejo de Profesores y el Centro de Padres y Apoderados.
Además, es necesario consultar a los Centros de Alumnos y Comité de Seguridad Escolar.
Lo determinado y las normas acordadas deben estar descritas en el Reglamento Interno de cada colegio y ser informadas a los apoderados a la hora de la matrícula.
Los colegios que opten por el uniforme deben procurar que sea económico y no ostentoso. Mientras, apoderados y estudiantes tienen la responsabilidad de conocer el Proyecto Educativo Institucional e informarse sobre si existe obligatoriedad o no, sus características y excepciones.
PLAZOS PARA INFORMAR CAMBIOS
Si existen cambios en el uso del uniforme escolar, los establecimientos deben comunicar a madres y apoderados a más tardar en marzo de cada año si existen cambios; que entran en vigencia 120 días después de la comunicación.
¿Ya estás pensando en el uniforme escolar? 🤔 Lee esta información para que en marzo cada estudiante se desarrolle de manera cómoda e íntegra dentro de su comunidad educativa 🏫
— Ministerio de Educación (@Mineduc) February 1, 2023
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CONSIDERACIONES SOBRE EL USO
La Superintendencia de Educación publicó en su sitio web un listado con las consideraciones normativas sobre el uso de la vestimenta:
- No se puede prohibir el ingreso o permanencia de un estudiante por no cumplir con las prendas correspondidas.
- El incumplimiento en el uniforme o en la presentación no puede ser impedimento para participar en actividades curriculares o extracurriculares.
- El director(a) siempre tiene la facultad de eximir del uso obligatorio en casos de excepción.
- Los padres, madres y/o apoderados tienen derecho a adquirirlo en cualquier tienda o fábrica.
- No se puede prohibir el ingreso a clases o devolver al estudiante por falta total o parcial de la vestimenta.
¿SE PUEDE OBLIGAR A COMPRAR EL UNIFORME CON UN PROVEDOOR ÚNICO?
Las familias no pueden ser obligadas, presionadas o inducidas a comprar a un proveedor determinado por el colegio.
De todas formas, los establecimientos pueden sugerir y encargar la confección de sus uniformes a proveedores exclusivos, siempre y cuando se haya decidido bajo un proceso de elegibilidad competitiva, transparente e informada entre distintos proveedores.
Aún así, siempre subsistirá el derecho preferente de madres y apoderados a adquirir el uniforme con proveedor deseado.