Corte ordena nuevo juicio contra hombre que fue absuelto tras acosar a su expareja por whatsapp
El acusado tenía medidas cautelares por un caso de violencia intrafamiliar, sin embargo, el tribunal de primera instancia lo absolvió.
Entre esas medidas, el hombre tenía prohibido todo tipo de comunicación, ya fuera vía telefónica, por mensajes de texto, whatsapp, Facebook, Instagram y cualquier otra aplicación.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en la Región de Magallanes, ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de un hombre acusado como autor del delito desacato en contexto de violencia intrafamiliar ocurrido en abril de 2020 en la ciudad de Puerto Natales, quien fue absuelto por el tribunal de primera instancia.
En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada estableció que hubo un error de derecho en la sentencia de mayoría impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, al considerar que los hechos que dio por probados, no configuran el delito de desacato.
Según detalló el fallo, el 22 de abril de 2020, el imputado envió mensajes de whatsapp a su expareja mientras ella estaba en la comuna de Puerto Natales. En esos mensajes, el hombre insultó a su cónyuge y la "denostó en su calidad de mujer, inclumpliendo con ello la medida cautelar (...) dictada del Juzgado de Familia de Puerto Natales, en que se le prohibía al imputado tener todo tipo de comunicación, ya sea vía telefónica, por mensajes de texto, whatsapp, Facebook, Instagram y cualquier otra aplicación masiva, entre otras cautelares decretadas, en favor de la víctima; medidas cautelares que se encontraban vigentes y debidamente notificadas'".
De acuerdo a la resolución del tribunal de alzada, "en el delito de desacato, ya afecte el bien jurídico salud física o psicológica, o bien afecte el imperio del derecho, la sanción a aplicar no sería la contemplada en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, sino otras medidas de apremio, como lo es el arresto, por lo que no está pensado como un tipo penal".
Así, para el tribunal de alzada, "es posible advertir el yerro en que incurren los sentenciadores de mayoría, en cuanto incorporan al tipo penal contemplado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, exigencias o elementos que no forman parte de él, y que provienen de un análisis doctrinario que parece sustentarse por un lado, en la mínima lesividad de ciertas conductas que se prohíben mediante resolución judicial y por el otro, una exigencia normativa en cuanto a que la conducta reprochada como de incumplimiento a una resolución judicial sea expresamente remitida a una posible sanción del tipo penal del artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, ya tantas veces aludido".
La Corte de Apelaciones resalta que "cuando lo 'ordenado cumplir' es una prohibición de hacer, particularmente en el ámbito de la protección de la integridad psíquica de una mujer que se encuentra sometida a una situación de violencia intrafamiliar, como en el caso sub-lite, mediante llamados telefónicos o mensajes de texto vía whatsapp, con denostaciones en su condición de tal, como mujer, ameritan un reproche distinto al mero sistema de apremios, los cuales una vez incumplido 'lo ordenado cumplir' carecen de relevancia los mismos, puesto que la finalidad del apremio no cumple su objetivo".
El fallo resalta que los jueces sentenciadores "han incurrido en una errónea aplicación del derecho, cuya influencia en lo dispositivo del fallo, resultó palmaria y evidente, por cuanto bajo dicho presupuesto, se determinó la absolución del imputado J.A.P.M. en la presente causa; por lo que en definitiva, se configura la causal invocada en la especie, tanto por el Ministerio Público, como por la parte querellante y, en consecuencia, se estima concurrente el vicio de nulidad planteado por ambos recurrentes, en los términos ya expresados".
Si eres víctima o testigo de violencia puedes solicitar ayuda gratuita llamando al fono 1455 de orientación y ayuda por violencia contra las mujeres, o a cualquiera de los siguientes números:
- Fono Familia de Carabineros: 149
- Policía de Investigaciones: 134
- Fono Denuncia Segura: 600 400 0101
- WhatsApp Mujer: +569 9700 7000