Corte Suprema confirmó fallo contra empresa láctea de Chiloé por prácticas antisindicales
Sociedad Agrolácteos de Chiloé deberá pagar una multa cercana a los cinco millones de pesos.
También se decretó el cese inmediato de las conductas denunciadas y la restitución en sus funciones del trabajador afectado.
La Corte Suprema confirmó el fallo que condenó a la empresa Sociedad Agrolácteos de Chiloé al pago de una multa de 80 UTM (casi cinco millones de pesos) por prácticas andisindicales.
En un fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia dictada originalmente por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
La decisión también incluye el cese inmediato de las conductas denunciadas, restituir en sus funciones al trabajador afectado y abstenerse de ejecutar a futuro acciones tendientes a menoscabar la libertad sindical.
En el texto se establece "que el ejercicio del denominado ius variandi contemplado en el artículo 12 del Código del Trabajo está sometido a una regla especial tratándose de dirigentes sindicales, a saber, que concurra un caso fortuito o fuerza mayor, se debe concluir que tanto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 243 inciso 2° del Código del Trabajo, correspondía al demandado probar que obró de la manera reseñada precisamente porque se configuró un evento susceptible de ser calificado de caso fortuito o fuerza mayor, esto es, justificar su decisión, lo que no hizo".
Esta situación "conduce a la conclusión que incurrió en una práctica antisindical. Lo anterior, pues, por los términos de la disposición de que se trata, solo cabe interpretarla en el sentido que basta que se acredite la conducta objetiva que contempla para inferir, por ausencia de la prueba del caso fortuito o fuerza mayor, que se incurrió en un atentado a la libertad sindical y, con ello, en la práctica desleal denunciada".
"Si bien se constata la disconformidad denunciada en la interpretación y aplicación dada al precepto analizado en el fallo atacado en relación a aquella de que da cuenta la copia de la sentencia citada como contraste, no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía del recurso, invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido en el fondo, por cuanto los razonamientos esgrimidos en lo sustantivo por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para fundamentar su decisión, se ha ajustado a derecho, de tal forma que el arbitrio intentado deberá ser desestimado", concluyeron.