Fast track legislativo: Despachado el proyecto que sanciona el sicariato

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Autor: Cooperativa.cl

Castiga la "conspiración de homicidio calificado por premio o promesa", independiente de si se consuma o no, con penas que parten en 18 años de cárcel.

La condena será aún mayor si la víctima es un juez, un fiscal, un defensor público, carabinero, PDI o gendarme.

 ATON (Referencial)

La modificación al Código Penal fue aprobada con 35 votos a favor en el Senado, como parte del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y el Congreso para agilizar la tramitación de 31 iniciativas en materia de seguridad.

La Sala del Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta del proyecto que modifica el Código Penal para sancionar el delito de sicariato y fue despachado al Ejecutivo para su promulgación.

Esto estaba al interior del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y el Congreso Nacional para agilizar la tramitación de 31 proyectos de ley en materia de seguridad, el denominado "fast track" que busca despachar en 75 días, 150 días o antes de fin de año estas iniciativas. 

El proyecto, que sanciona actos preparatorios del sicariato y que había sido enviado a Comisión Mixta a comienzos de abril tras ser rechazado en la Sala de la Cámara Baja, fue aprobado por 35 votos a favor y fue despachado al Ejecutivo.

La iniciativa que castiga la conspiración de homicidio calificado por premio o promesa establece que cuando dos o más personas se pongan de acuerdo para que una de ellas asesine a un tercero a cambio de una remuneración, se lo castigará por este delito, independiente de si el crimen finalmente es consumado.

El proyecto modifica el Código Penal y corrige la actual figura que apunta a cometer el delito "con ánimo de lucro", para reemplazarlo por "beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero".

La pena se mantiene y es equivalente a presidio mayor en su grado máximo. Esta va desde 15 años y un día a 20 años a presidio perpetuo.

Asimismo, se sancionará a quien conspire para cometer homicidio, cuya pena -que se suma a la anterior- será de presidio menor en su grado máximo (entre 3 años y un día a 5 años).

Si la conducta descrita se comete en contra de un juez con competencia en lo penal, de un fiscal, de un defensor penal público; de un funcionario de Carabineros, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y un día a 10 años).