Ley Naín-Retamal: Tribunal absolvió a cinco carabineros acusados de apremios ilegítimos durante el estallido
Tras ser promulgada, los jueces invocaron la "presunción legal" al momento de usar el arma de servicio: es la primera vez que se aplica esta normativa.
Los efectivos participaron de un control realizado en octubre del 2019, que terminó con una persona herida a bala quien, según la defensa, los intentó atropellar.
Los carabineros eran acusados de ser autores de los delitos de apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público.
El Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante absolvió a cinco funcionarios de Carabineros acusados de apremios ilegítimos durante el estallido social, siendo la primera vez que se invoca en un procedimiento legal la ley Naín-Retamal.
Según dio a conocer La Tercera PM, los efectivos policiales, que pertenecían a la subcomisaría de Padre Hurtado, participaron de un control realizado el 21 de octubre del 2019, que terminó con una persona herida a bala. Por lo anterior, los carabineros fueron detenidos y acusados por el Ministerio Público.
La defensa de los uniformados argumentó que los policías actuaron en defensa propia y de una patrulla del Ejército, que custodiaba la comisaría y que había sido atacada por el conductor del vehículo, quien intentó arrollar a los funcionarios.
No obstante, los jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante, invocaron -por dos votos contra uno- la "presunción legal" al momento de usar el arma de servicio. "Se absuelve a los imputados (...) de las acusaciones deducidas en su contra por el Ministerio Público y los querellantes, en cuanto les ha sindicado ser autores de los delitos de apremios ilegítimos del artículo 150 letra D del Código Penal, homicidio frustrado del artículo 391 N.º 2 del Código Penal, y falsificación de instrumento público del artículo 193 N.º 4 y 5 del mismo cuerpo legal".
Esto debido a ley Naín-Retamal que, entre la disposiciones que tiene, destaca la creación de una figura eximente de responsabilidad penal para los efectivos (de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas) que usen el arma de servicio en defensa propia o de un tercero, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior.
Según la lectura del veredicto que hizo el juez Alfonso Jove, "los funcionarios pueden defenderse de hechos al ver en riesgo su vida y de terceros (...). A a su turno, el articulo 2 quater, dispone que Carabineros se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente requerida para desempeño de funciones policiales".
"Ahora bien, las causales de justificación penal ante posibles efectiva dañinos del uso de la fuerza se encuentran establecidos en el artículo 10 del Código Penal, en relación a los artículos 410, 411, y 412 del Código de Justicia Militar, habiéndose incorporado recientemente al mencionado artículo 10, una presunción legal agregándose en el numeral 6, párrafos 3, 4 5 y 6, siendo aplicable en la especie lo establecido por el inciso tres, por tanto, los acusados a la fecha de comisión de los hechos realizaban labores de función pública, repeliendo una acción que podía afectar su integridad física o derechamente la vida de los ocupantes de la patrulla Gope", añadió.
Eduardo Riquelme, quien representa al coronel Jean Pierre Hirsch, y que trabajó junto al penalista José Luis Andrés, expresó estar "muy conforme con el veredicto". Mientras que Alejandro Peña, quien representó a un cabo de la patrulla, sostuvo que "el Ministerio Público presentó una acusación sesgada, ya que omite el contexto en que se desarrollaron los hechos".