Carabinera fue declarada culpable de patear a embarazada y provocarle un aborto

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Cooperativa.cl

Mientras la víctima estaba detenida en mayo de 2016, dijo a la funcionaria que pasaba por una crisis de pánico, quien la redujo con un golpe en la zona genital.

Acreditadas las consecuencias de la agresión, el Cuarto TOP de Santiago determinó -de forma unánime- que Tiare Vergara es responsable de apremios ilegítimos.

 ATON (Archivo)

La lectura de la sentencia quedó fijada para el próximo martes 2 de mayo.

De forma unánime, y tras 12 jornadas de juicio, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago declaró culpable del delito de apremios ilegítimos a la cabo segundo de Carabineros Tiare Vergara, acreditando que una patada que le propinó a una mujer embarazada derivó en su aborto.

Los hechos se remontan al 26 de mayo del 2016, cuando la víctima, María Paz Cajas, se encontraba detenida y bajo resguardo policial dentro de la Tercera Comisaría de Santiago. Al momento en que iba a ser esposada para su traslado a constatar lesiones, indicó a la funcionaria que estaba sufriendo una crisis de pánico, y se resistió a esa acción.

Con el fin de reducirla, la uniformada la golpeó en la zona genital. Posteriormente, la mujer fue derivada a un SAPU y luego al Hospital San Juan de Dios, donde se evidenció que su embarazo estaba en proceso de aborto.

Según la resolución citada por La Tercera, "al ejecutar su acción dolosa, la acusada incurrió en manifiesta inobservancia de las instrucciones y reglas contenidas en circulares y protocolos propios de su institución y que regulan los mecanismos permitidos según los tipos de procedimientos a los que les corresponde abocarse, y que, por cierto, en ningún caso contemplaban la posibilidad de propinar una patada en la zona íntima de una mujer".

Los jueces apuntan que tal golpe "resultó compatible con las consecuencias que dicha agresión trajo aparejada", al punto de que "pudo acreditarse que, de manera casi inmediata al golpe que recibió, la afectada comenzó a sangrar y a sentir malestar estomacal, constatándose (...) que efectivamente la paciente mantenía sangrado de origen uterino".

A la vez, un examen de sangre y una ecografía transvaginal ratificaron que hasta entonces, la mujer "mantenía un embarazo inicial inferior a cinco semanas, siendo el diagnóstico de egreso de ese centro hospitalario: 'síntomas de aborto o aborto completo'", cierra el fallo.

La lectura de la sentencia quedó fijada para el próximo martes 2 de mayo.