Caso Llaitul: Corte ordenó mantener reservada la identidad de los testigos protegidos
El tribunal de alzada de Temuco declaró "ilegal y arbitraria" la instrucción de la jueza de garantía Viviana García para revelar sus nombres.
"Su resolución parte del supuesto que la protección es un vicio de la acusación, lo que no es así", zanjó.
Llaitul es acusado usurpación de terrenos, robo de madera y atentados contra la autoridad, entre otros delitos. Prontamente enfrentará juicio.
La Corte de Apelaciones de Temuco decidió, en fallo unánime, mantener la reserva de la identidad de los cinco testigos protegidos del juicio contra Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco-Malleco, tras declarar ilegal la resolución de la jueza Viviana García de revelar las identidades a la defensa.
En la preparación del juicio oral del acusado, el Juzgado de Garantía de Temuco autorizó la revelación de las identidades de los testigos a la defensa por ser necesario para la investigación. Sin embargo, el Ministerio Público presentó un recurso de protección, acogido días después por la Corte de la capital de la Región de La Araucanía, que dictó una orden de no innovar.
Ahora, la Segunda Sala del tribunal de alzada declaró como "ilegal y arbitraria" la decisión de la magistrada, pues "al haber accedido la recurrida a lo solicitado por la defensa, aquella ha afectado a terceros que tienen el carácter de testigos de un juicio penal, quienes pueden eventualmente ser sujeto de protección de su identidad".
En el documento se explica que según el artículo 259 del Código Penal, si "el fiscal ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia".
Sin embargo, tiene una excepción en el artículo 307, que repara en que "si existiere motivo para temer que la indicación pública de su domicilio pudiere implicar peligro para el testigo u otra persona", el presidente de la sala o juez podrá autorizar que el testigo no proporcione ningún antecedente que determine su identidad. Al igual que el 308, que confiere -en este caso por parte del Ministerio Público- la "debida protección del testigo" antes y después de sus declaraciones.
Dado lo anterior, se estimó que el Juzgado de Garantía había "incurrido en un acto ilegal al exceder sus facultades procesales al momento de resolver, pues su resolución parte del supuesto que la protección al testigo al reservar su nombre es un vicio de presentación de la acusación, lo que no es así".
Llaitul es acusado por la Fiscalía de Alta Complejidad de la Región de la Araucanía de tener participación en hechos violentos, usurpación de terrenos, estar vinculado al robo de madera, atentados contra la autoridad, entre otros delitos.