Condenan a presidio perpetuo calificado a autor de femicidio en Cerro Navia

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Autor: Cooperativa.cl

Tribunal constató que Giovanni Francisco Saldaño Figueroa actuó con premeditación.

 Captura TV

A la pena de presidio perpetuo fue condenado Giovanni Francisco Saldaño Figueroa, en calidad de autor del delito consumado de femicidio, a raíz del crimen de su pareja en abril 2019, ilícito perpetrado en Cerro Navia.

En forma unánime, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dio "por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16:30 horas del 17 de abril de 2019, la víctima, Wendy del Carmen González Pérez, tras asistir a un funeral, llegó a bordo del automóvil de una amiga hasta su domicilio", en la citada comuna.

"Al advertir su presencia, el acusado Giovanni Francisco Saldaño Figueroa le gritó, por lo cual la víctima pidió a su amiga que detuviera el auto, instantes en los cuales Wendy González, que iba sentada en el asiento del copiloto, fue abordada por su conviviente, el acusado Giovanni Francisco Saldaño Figueroa, quien luego de abrirle la puerta, la tomó bruscamente de un brazo, sacándola a la fuerza, tironéandola, dirigiéndose entonces ambos al domicilio donde vivían", detalla el fallo.

Para las juezas Tatiana Escobar, Mónica Urra Zúñiga y Claudia Galán, se constató que "una vez en su interior, movilizado por los celos hacia otros hombres que estaban en el citado funeral, el acusado Giovanni Francisco Saldaño Figueroa extrajo un cuchillo y agredió con él a su conviviente, propinándole una puñalada en la zona del abdomen y tórax, provocándole una herida corto punzante en hemitórax izquierda con línea axilar anterior, herida corto penetrante cardiaca, que le causó su muerte en forma inmediata, lesiones atribuibles a terceras personas, según informe de autopsia del Servicio Médico Legal".

Tribunal: hubo premeditación en el crimen

Para imponer el presidio perpetuo calificado, máxima pena vigente en Chile, se consideró que "concurre en la especie la agravante de premeditación; es decir, haber ejecutado el delito el condenado, siguiendo un plan previamente concebido".

"El imputado pensó, elucubró, y planificó no solo su manera de actuar o modus operandi, sino, además, de manera previa no solamente puso en antecedentes a la víctima que llevaría a cabo su acción, sino que además exteriorizó la conducta que realizaría ante terceras personas, como la madre de la víctima a quien le indicó minutos previos a los hechos en una plaza cercana al inmueble que habitaban y ante los celos porque la víctima de igual manera asistió al funeral que mataría a su hija, señalando el día anterior al hecho en presencia del testigo y de su hijo que si iba al funeral la mataría de una puñalada", resume al tribunal.