Quintero-Puchuncaví: Suprema rechazó plan de descontaminación y ordenó complementar medidas
La resolución del Segundo Tribunal Ambiental que aprobó el programa infringió los principios preventivo, contaminador-pagador y progresividad, según la máxima corte.
La Corte Suprema informó este viernes que acogió un recurso de casación y le ordenó al Ministerio del Medio Ambiente complementar el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la comuna de Concón y la bahía de Quintero-Puchuncaví, cuya contaminación esta semana volvió a intoxicar a un centenar de personas, obligando a cerrar los colegios y a cesar la actividad.
En la sentencia, la Tercera Sala estableció que la resolución del Segundo Tribunal Ambiental que aprobó el plan infringe los principios preventivo, contaminador-pagador y progresividad.
"Esta Corte Suprema es de parecer de instruir al Ministerio del Medio Ambiente la emisión de un acto complementario al Decreto Supremo Nº 105 de 2019, manteniéndose vigente el PPDA reclamado en todo lo que no se oponga a las medidas que se dirán en lo venidero y que deberán ser incluidas en la referida complementación", plantea el fallo.
La resolución agrega "las instrucciones específicas que se impartirán serán conciliadas con lo resuelto por esta Corte Suprema en la sentencia dictada el 28 de mayo de 2019 en los autos rol Nº 5.888-2019, en cumplimiento del deber de consistencia y congruencia que debe existir entre dos decisiones judiciales que dicen relación con la misma materia".
"En esta oportunidad no serán ordenadas medidas reparatorias, por no haber sido solicitadas en el libelo, sin perjuicio de lo instruido en otras sentencias de esta Corte relacionadas con el conflicto específico de que se trata, en especial aquella a que se ha hecho referencia en el motivo anterior", advierte el texto.
"Así, en salvaguardia del principio preventivo el Ministerio del Medio Ambiente complementará el PPDA para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, incorporando: a) La consideración, para todos los fines a que hubiere lugar, de las mediciones, antecedentes y datos que se encuentren en poder de la autoridad ambiental, anteriores y posteriores al trienio 2015 a 2017, hasta la época más próxima a la emisión del acto complementario, inclusive. b) La confección de un inventario de emisiones de NO2 y SO2, en tanto agentes precursores del material particulado, seguido de un plan de reducción de emisiones de estos contaminantes, proporcional al diseñado respecto del MP2,5 y MP10", ordena la Sala Constitucional.