Hermana e hijo de mujer que murió por falta de atención serán indemnizados con 60 millones
La víctima pasó tres horas en el Hospital de Ovalle sin recibir ningún tratamiento acorde al infarto agudo al miocardio que estaba sufriendo.
La justicia civil condenó al Servicio de Salud Coquimbo al pago de una reparación a sus familiares por concepto de daño moral.
Los demandantes sufrieron, según el tribunal, diversas lesiones sicológicas.
El Servicio de Salud Coquimbo deberá pagar una millonaria indemnización, por concepto de daño moral, a la hermana y el hijo de una mujer que en abril de 2016 murió en el Hospital de Ovalle producto de un infarto agudo al miocardio.
El Primer Juzgado de Letras dio por acreditada la responsabilidad, por falta de atención, de la parte demandada, y ordenó el pago de una reparación de 60 millones de pesos a los familiares de la víctima.
"NINGUNA ATENCIÓN ACORDE"
La resolución indica que el Servicio de Salud Coquimbo, a través del Hospital de Ovalle, "actuó de forma inoportuna e ineficiente en la resolución del evento coronario agudo por el que estaba atravesando la paciente".
"Conociéndose sus antecedentes médicos, síntomas, diagnósticos e incluso indicaciones, en consideración sobre todo a la gravedad del cuadro que cursaba, no figura en la ficha clínica que se le haya realizado ninguna atención y/o examen acorde a su padecimiento, figurando únicamente a las 18:05 horas una infusión de Herapina (para tratamiento de coagulación no relacionado con la afección al corazón)", consigna el fallo.
Para el tribunal, es un hecho probado que "por más de tres horas a la mujer no se le realizó ninguna maniobra, tratamiento o se le suministró alguna medicina para contrarrestar el episodio que atravesaba, configurándose, en dicho entendido, la falta de servicio alegada".
Como consecuencia de lo acontecido, constata el fallo, la hermana e hijo de la fallecida sufrieron diversos daños sicológicos; "trastornos o molestias en el normal funcionamiento de su vida cotidiana, con los consecuentes trámites, desplazamientos y tratamientos que se deben realizar en una contingencia como la descrita, que sin ésta, no debían por qué sumar a los actos de su diario vivir, lo que evidentemente le generó perjuicios que no tenían contemplados".