Carabinero condenado por provocar trauma craneal en el estallido social cumplirá pena en libertad

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Cooperativa.cl

La Justicia sentenció a tres años y un día al sargento primero César Orellana Ortiz por el delito de homicidio frustrado, cometido el 19 de noviembre del 2019.

El hecho ocurrió en el centro de Santiago, donde disparó su carabina lanza gases directamente contra un grupo de personas e impactó a la víctima.

 ATON (referencial)

El carabinero le provocó a la víctima lesiones de gravedad tal que "hubieran resultado mortales de no mediar socorros médicos oportunos y eficaces", según dio por acreditado el tribunal.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago condenó al sargento primero de Carabineros César Orellana Ortiz a la pena de tres años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva, por haber disparado y provocado un trauma craneal a un manifestante el 18 de noviembre del 2019, en pleno estallido social en Santiago.

El uniformado, con 28 años en la institución y que se desempeñaba en la 40ª Comisaría de Fuerzas Especiales desde el 1 de septiembre de 2009, fue declarado culpable en calidad de autor del delito frustrado de homicidio, en fallo unánime de primera instancia dictaminado por el tribunal –constituido por las magistradas Paulina Sariego (presidenta), Alejandra Cuadra y María García (redactoras).

En el juicio, dio por acreditado que el sargento primero, "el día 18 de noviembre de 2019, encontrándose de servicio en la Sección 21 (...), alrededor de las 19:00 horas, recibió la orden de dirigirse junto a su agrupación hasta el sitio eriazo ubicado en la vereda poniente de calle Vicuña Mackenna, entre el Museo Violeta Parra y la embajada de Argentina, ingresando por calle Ramón Corvalán".

Pocos minutos después, "alrededor de las 19:04, realizó una arremetida contra un grupo de manifestantes, que provocó la huida de estos, quedando Vicente Hernández Silva en el lugar", la víctima.

En ese momento, Orellana Ortiz, que portaba una carabina lanza gases, "la utilizó en 90 grados y efectuó un disparo en forma directa contra un grupo de personas", impactando al joven "en el cráneo, quien cayó al suelo, convulsionando, y fue trasladado por los manifestantes al Hospital de Urgencia Asistencia Pública (ex Posta Central) con un trauma craneal".

Según el diagnóstico médico, presentó "hundimiento parietal izquierdo con contusión hemorrágica subyacente, fractura con hundimiento parieto occipital izquierdo, traumatismo encéfalo craneano complicado, por lo que se debió realizar esquirlectomía, evolucionando con afasia, requiriendo neurohabilitación, lesiones graves secundarias a trauma contuso, que hubieran resultado mortales de no mediar socorros médicos oportunos y eficaces", afirmó la sentencia.

La carabina lanza gases se utiliza para disparar a distancia gas lacrimógeno que va contenido dentro de una cápsula.

EXCUSAS DESACREDITADAS

El tribunal, por voto de mayoría, le reconoció la circunstancia atenuante de haber colaborado con el esclarecimiento de los hechos, además de la irreprochable conducta anterior.

No obstante, la jueza María García, redactora del fallo, consideró que la atenuante de colaboración no concurría debido a que no bastaba con que haya prestado declaración ante el tribunal, pues también ofreció declaraciones que fueron desacreditadas durante la investigación y también en el juicio.

En su testimonio, "más allá de situarse en el sitio del suceso el día y a la hora en los hechos, en lo medular y lo que era relevante desentrañar, dio una versión no ajustada a lo que se acreditó que sucedió, al indicar que su intención fue disparar hacia arriba en 45 grados, pero que, por la irregularidad del terreno, este disparo salió en forma directa a las personas, porque además habría recibido una piedra en los testículos".

"Sin embrago, dicho tropezón jamás sucedió, tal como se pudo apreciar de la prueba aportada; y si hubo una lesión, la cual, por lo demás, también dijo fue provocada cuando se retiraba del lugar, ello no fue acreditado", continuó la magistrada.

Asimismo, "prestó también declaración ante la Policía de Investigaciones de Chile, acompañado de sus abogados, y ahí agregó una nueva excusa para justificar su actuar y era que las luces láser que los manifestantes estaban usando, lo cegaron al momento del disparo. Versiones exculpatorias todas que fueron desacreditadas durante la investigación y también durante el juicio", añadió.

El tribunal impuso además las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y también la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure su condena.

Una vez que el fallo se ejecute, el tribunal instruyó a que se proceda a la toma de muestras biológicas de Orellana para obtener su huella genética e incorporarla en el registro nacional de ADN de condenados.