Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó condena de cinco años a empresario por trata de personas
Captó a ocho ciudadanos haitianos y los obligó a trabajar bajo amenazas, quitándoles sus pasaportes.
Pernoctaban en un recinto sin condiciones básica para la vida humana.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de nulidad y confirmó la condena de cinco años y un día de presidio a un empresario por su rol de autor en el delito consumado de trata de personas con fines de trabajos forzados.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó las causales de nulidad presentadas por la defensa sobre los delitos ocurridos entre fines de diciembre de 2017 y enero de 2018 en la provincia de Última Esperanza.
"Se hace ineludible concluir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, cuya sentencia se impugna, ha cimentado cabalmente su decisión y no ha incurrido, por ende, en las supuestas infracciones que se le atribuyen", precisaron.
De acuerdo al tribunal de primera instancia, el sujeto captó a ocho ciudadanos haitianos que ingresaron al país con visa turista, "quienes migraron a Chile en busca de mejores condiciones laboral atendida la inestabilidad y precariedad económica en su país. Su ingreso a Chile lo hicieron en calidad de turistas, por lo que necesitaban regularizar su situación migratoria a la brevedad encontrando un trabajo para no tener que dejar Chile".
"Estas ocho personas se trasladaron desde Santiago vía aérea hasta la ciudad de Punta Arenas, a fin de ser llevados hasta Puerto Natales, para que trabajaran y prestaran servicios para él, entregando dinero para la compra de pasajes aéreos en el caso de tres víctimas y confiando en el tercero que los captó", añadieron.
Posteriormente, y "abusando de la situación de vulnerabilidad en que ellos se encontraban por ser extranjeros en calidad de turistas, no hablar el idioma castellano, sin familiares cercanos, incomunicados geográficamente y quedando al arbitrio del sentenciado, quien retiene sus pasaportes y les indica que la alimentación e indumentaria para trabajar serían descontadas del sueldo".
"Una vez en Puerto Natales –prosigue–, fueron trasladados a un lugar apartado, ubicado a 64 KM del centro de la ciudad de Puerto Natales, específicamente en el KM 10 de Villa Renoval, el que no se encuentra urbanizado, pasándoles un sitio con una construcción de material ligero, guarnecido sólo con material plástico, denominado comúnmente como 'rancha', sin conectividad telefónica, ni internet, como tampoco tenía servicios básicos de luz, calefacción y alcantarillado, sin además tener la posibilidad de trasladarse hasta la ciudad pues no existía locomoción colectiva y desconocían las vías de conexión terrestre con Puerto Natales", se lee en la sentencia.
Finalmente, recordaron que "las víctimas eran conminadas a producir puesto que, en caso contrario, no se les haría contrato, y por tanto, serían expulsadas del país. Tras cumplir con este trabajo, los ciudadanos haitianos debían retornar a esta choza plástica a dormir, quedando expuestos al frío y a las indignas e insalubres condiciones dispuestas para pernoctar en el descanso, repitiendo a diario esta misma labor, cuando incluso la alimentación que recibían las víctimas era, insuficiente".
"Evidenciándose en forma nítida el accionar del hechor –el condenado– de imponerles también una forma de trabajos forzados, moderna, con tal de sacar adelante la explotación de turba o musgo, en referencia, provechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas", precisa el texto.