Inspector de liceo fue condenado a nueve años de cárcel por estupro y pornografía infantil
Eduardo Muñoz Céspedes "sedujo" a una alumna y grabó videos de ambos teniendo relaciones sexuales.
El Tribunal Oral de Rancagua afirmó que no existe "duda alguna" sobre su culpabilidad.
Los hechos ocurrieron en 2018, cuando Muñoz Céspedes trabajaba en el Liceo Luis Urbina Flores de la comuna de Rengo.
La Justicia condenó a nueve años de cárcel a un sujeto que, cuando trabajaba como inspector en un liceo, sedujo a una estudiante, tomó fotografías y grabó videos de ambos teniendo relaciones sexuales.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua impuso a Eduardo Andrés Muñoz Céspedes cinco años de presidio por el delito de estupro reiterado, y otros cuatro años por producción de material pornográfico infantil.
En un fallo unánime, el tribunal dio por acreditado que "al menos durante el mes de mayo del año 2018", y trabajando como paradocente-inspector del Liceo Luis Urbina Flores de la comuna de Rengo, Muñoz Céspedes "estableció una relación de amistad a través de redes sociales y de manera personal con la alumna (...) y comenzó a seducir a la menor abusando de la relación de dependencia que mantenía esta respecto de él".
Asimismo, el sujeto "participó en grabaciones de videos y tomas de fotografías donde aparece él junto a la menor víctima", dice la sentencia.
TOP de Rancagua condena a presidio efectivo a autor de estupro y producción de material pornográfico infantil https://t.co/2GnVab2LnB pic.twitter.com/p4lrINbwtO
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) August 14, 2023
El fallo enfatiza que no existe "duda alguna en cuanto a la identificación del autor de la conducta de estupro cometida en perjuicio de la menor (...) y de haber fotografiado y grabado en video dichas relaciones sexuales, identificando (las pruebas) plenamente al hechor, quien en ese entonces era inspector en el liceo al cual acudía su víctima como alumna".
Además de los nueve años de cárcel efectiva, el tribunal le aplicó Eduardo Andrés Muñoz Céspedes las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, e inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Su huella genética será incluida en el Registro Nacional de ADN de Condenados.