Corte Suprema condenó a cúpula de la DINA por crimen de Carmelo Soria

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Autor: Cooperativa.cl

Pedro Espinoza Bravo y Raúl Iturriaga Neumann están entre quienes sumaron años de cárcel por este caso, que hizo despertar la conciencia internacional sobre las atrocidades de la dictadura chilena.

El español, funcionario de la Cepal, fue secuestrado el 14 de julio de 1976 cuando volvía a su hogar por la policía secreta, que le torturó en un sótano hasta su muerte, dos días después.

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Soria fue torturado y asesinado en 1976, cuando la dictadura simuló un accidente de tránsito.

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio calificado del diplomático español Carmelo Soria, funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), secuestrado el 14 de julio de 1976 cuando volvía a su hogar por un grupo de la policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), que le torturó en un sótano hasta su muerte, dos días después, en un caso que hizo despertar la conciencia internacional sobre las atrocidades del régimen militar.

Fueron 48 horas de horror las que soportó el funcionario y 47 años después la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y Eliana Quezada– condenó al agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Guillermo Salinas Torres a 15 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio y asociación ilícita.

En tanto, los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann deberán purgar 15 años y un día de presidio; y Juan Morales Salgado 10 años y un día, como autores del homicidio del diplomático.

En el caso de René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé deberán cumplir sendas penas de 10 años y un día y 541 días de presidio, como autores del homicidio y asociación ilícita.

Finalmente, Eugenio Covarrubias Valenzuela fue sentenciado a 4 años de presidio por infracción al artículo 212 del Código Penal, actualmente, contemplado en el artículo 207 del mismo cuerpo legal; esto es, presentación de declaración falsa bajo promesa o juramento, y Sergio Cea Cienfuegos, a 600 días de presidio como autor de falsificación de instrumento público.

En la sentencia de primer grado, el ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas Rocha dio por establecidos los siguientes hechos: "Que, durante varios años, a partir del año 1973, bajo una formal legalidad y funcionamiento aparente dentro de ella, la Dirección de Nacional de Inteligencia (DINA) operó sistemática y clandestinamente en contra de múltiples opositores políticos del gobierno militar y de sus colaboradores, entre los que consideraron a Carmelo Soria Espinoza". 

"En conocimiento de la existencia de procesos criminales para esclarecer el secuestro y muerte de Carmelo Soria, miembros de dicha organización realizaron distintos actos destinados a ocultar las circunstancias en que se cometieron, actividad que se desarrolló hasta el año 1993", concluyó la indagatoria. 

Respecto del delito de asociación ilícita, el máximo tribunal consideró que "existe convicción que en este caso hubo una agrupación criminal en la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) condenándose a sus jefes, pero estableciendo que los sentenciados Espinoza Bravo, Iturriaga Neumann y Morales Salgado ya fueron condenados por la misma conducta en la investigación por los homicidios de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni, por lo que respecto de ellos tres no se puede aplicar dos veces la sanción por el mismo delito".

Para la Sala Penal: "(...) las múltiples probanzas reunidas en la indagación en relación a este delito, antes relacionadas, por su cantidad y mérito, permitieron arribar a la convicción que en autos concurren todos los elementos configurativos del tipo penal de asociación ilícita atribuido a determinados encausados, sea en carácter de jefes, sea en carácter de miembros".

"En la especie, resulta claro que la asociación ilícita concibió, diseñó y aplicó un plan a desarrollar de acuerdo a requisitos o estándares como son los de una organización criminal, lesionando intereses vitales, individuales y colectivos, que el legislador ha querido proteger jurídicamente, dada su alta significación social", releva.

"EN EL PUNTO DE MIRA"

Su vinculación con el gobierno de Salvador Allende (1970-1973), para quien trabajó en programas insignes como la Editorial Quimantú, fue motivo suficiente para que la dictadura de Pinochet lo tuviera "en el punto de mira", expresó en 2021 a EFE Carmen Soria, hija del diplomático, que ha luchado durante décadas para que se acelerara la investigación.

Después de ser raptado, el diplomático, que tenía entonces 55 años y tres hijos, fue trasladado a una lujosa mansión donde vivía el exagente de la CIA Michael Vernon Townley, en un barrio acomodado de la capital, cuyo sótano funcionó durante años como una cámara de interrogatorio para disidentes.

Allí fue torturado con gas sarín y golpeado en la cabeza haciendo palanca contra un asiento por medio de torsión de la cerviz, según relató un exagente testigo de los hechos.

La prensa de la época expuso el caso como un accidente, ya que el cuerpo y el coche del diplomático aparecieron siniestrados en un barranco al este de la capital, aunque luego se reveló que había sido un montaje para cubrir su asesinato.

En 1996, la Justicia trató de dar carpetazo al asunto haciendo uso de una polémica Ley de Amnistía que se ideó durante la dictadura para eximir a muchos militares, pero desde España se reivindicó que no era aplicable por la condición de diplomático de Soria.

Dos años después, la Corte Suprema resolvió finalmente que esa amnistía -de la que se favorecieron entre 500 y 1.000 agentes, según diversas ONG-, no se aplicaría en casos de violaciones de los derechos humanos.