¿Cómo agilizar los trámites del Registro de Deudores de Alimentos?

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- Periodista Digital:
Leyla Espinoza

La abogada especialista Francisca Millán abordó en Cooperativa las principales dudas de los usuarios del sistema.

 Pixabay (referencial)

A un año de su implementación, más de 147 mil deudores se encuentran inscritos en el sistema.

La abogada Francisca Millán, del estudio AML Defensa de Mujeres, abordó en Cooperativa las principales dudas de los usuarios del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en especial sobre la duración de trámites de retención de dineros y rectificación de los mismos.

A un año de su implementación, más de 147 mil deudores se encuentran inscritos en el sistema, y entre ellos, los que cuentan con más de una causa pendiente superan los 8.000.

En Una Nueva Mañana, la especialista respondió las consultas de auditores, así como preguntas generales sobre la recepción de antecedentes y demoras en la tramitación, debido a la gran cantidad de casos.

RETENCIONES BANCARIAS

Si voy a un banco y pido un crédito de consumo por 5 millones y debo 3 millones, ¿me van a retener esos 3 millones si es estoy en el registro?

Es un máximo del 50% de la cantidad que se va a entregar como como crédito. Tiene reglas específicas sobre la cantidad de crédito al que se está optando y su cálculo, para efectos de que el banco pueda cumplir esa obligación, porque una característica muy relevante del registro es que no solamente la persona deudora está ahí, sino que dice a quién le debe, cuánto le debe, cuánto sale esa esa pensión mensual calculada en UTM, y a qué cuenta se debe hacer el pago.

Por lo tanto, cuando la institución obligada a revisar el registro tiene acceso a él, no solamente ve que es deudor sino que tiene ahí todos los antecedentes que se necesitan para poder hacer el pago de la deuda. Lo mismo pasa en el Servicio de Impuestos Internos, que antes de hacer -por ejemplo- devolución de impuestos, tiene la obligación de revisar el registro, y si está en el registro, veo cuánto debe, a dónde tengo que pagarla y retengo de esa devolución y la pago directamente. Es una obligación legal de la institución, no es que le está haciendo un favor a alguien, y si no la cumple, tiene consecuencias legales.

Se hizo retención de la Cuenta Rut al deudor, pero no ha pasado nada pese a recibir la orden judicial en varias oportunidades.

Esa retención de cuenta bancaria no es por estar en el registro, es por tener deuda. Entonces yo le retengo la cuenta corriente, que es distinto al caso de postular a un crédito. Y la retención de la cuenta corriente es una medida que se ha incorporado dentro de esta normativa y ha tenido altas deficiencias respecto de su ejecución, porque no existe en este momento una coordinación institucional lo suficientemente expedita para hacer exigible esos pagos.

También varía dependiendo del banco del que se trate, porque hay bancos que han tenido mayor exigencia o recarga en razón de esto mismo, porque son bancos en los que la gente tiene más cuentas, como por ejemplo la Cuenta Rut, y eso operativamente ha sido bien difícil de concretar.

Mientras esta retención se mantiene pendiente de pago, no se puede seguir avanzando en el proceso de retención. Porque otra alternativa que la ley establece es que, una vez habiendo hecho toda la indagación patrimonial, revisando y reteniendo todas las cuentas que pudiera tener, y haciendo pago desde esas cuentas hacia la cuenta de los alimentos, si no se completa el pago de la deuda, se puede hacer luego un proceso extraordinario de indagación patrimonial, que se hace directamente en los fondos de AFP. Pero para poder acceder a revisar los fondos de AFP, tengo que haber pasado por todo ese otro espacio.

DEMORA DE TRÁMITES

Se ha criticado que hay una especie de atochamiento, que es demasiada la demanda para la capacidad que tienen los Juzgados de Familia.

Tiene que ver con recursos para el funcionamiento de la institucionalidad, de la posibilidad de tener sistemas más coordinados, más interconectados, que se pueda automatizar un poquito más esa clase de gestiones, y que se cuente con los recursos para implementarlo y para tener funcionarios y funcionarias suficientes que puedan hacerlo andar.

Hoy los Tribunales de Familia están demorando de tres a cinco semanas mínimo por cada resolución a emitir ante solicitudes determinadas. Eso sin considerar todo el tiempo que implica el estar evacuando traslados, a responder lo que dice el otro respecto de las alegaciones que uno hace, a la posibilidad que estas liquidaciones estén mal hechas y se tengan que objetar, a que la otra parte no esté de acuerdo con la liquidación y las objete.

Hice la liquidación de la deuda en la página del Poder Judicial para retener los fondos de AFP y aún no me llega. ¿Debo esperar o hay alguna manera de apresurar el trámite?

Hay dos cosas súper importantes a saber: De partida, en el momento en que se solicita una liquidación -ya sea que se haga a través de quien te represente legalmente o directamente por la página del Trámite Fácil-, es súper importante aportar el correo electrónico, porque todas estas notificaciones van a ir llegando a ese correo, a efectos de mantenerse informados sobre lo que va a pasar. De todas maneras, cualquier movimiento se puede ver en la misma Oficina Judicial Virtual.

Para agilizar un trámite de esta naturaleza, sólo resta reiterar las solicitudes, contactarse con el tribunal, y en el fondo insistir en que estas resoluciones salgan, porque en definitiva, no es porque esté faltando hacer algo, es porque existe una demora muy significativa en la realización de estas liquidaciones, porque efectivamente iría a los tribunales de familias están atochadísimos con esta clase de solicitudes, y es lo que lo que muestra la magnitud del problema.

¿Qué pasa con aquellas personas que, teniendo una deuda, se han marchado del país y tienen cuenta en el extranjero? ¿Qué pasa si entran al país?

Lamentablemente, la ley no resuelve el alcance que se pueda tener en personas que se encuentren fuera del territorio y que dependan de instituciones que estén fuera del territorio nacional, porque las leyes nacionales son de vigencia dentro de nuestras fronteras. Sin perjuicio de aquello, existen algunas clases de tratados de carácter internacional que regulan las materias de familia y que permiten, por ejemplo, llegar a acuerdos o hacer acciones legales por materias como relación directa irregular, cuidado personal y alimentos entre los Estados que los han suscrito.

Ahora, si esa persona tiene esa deuda y está fijada judicialmente en nuestro país, y en algún momento se encuentra en territorio nacional, pesan sobre ella todo tipo de gestiones que la ley habilita, entre ellas, la retención o la no renovación del pasaporte, y también la orden de arraigo, es decir, no poder salir del territorio nacional, son medidas que se pueden solicitar, pero es importante que esas solicitudes se hagan al tribunal, porque no hay un sistema automático.

RECTIFICACIONES

¿Cómo se puede resolver una diferencia o disconformidad respecto al monto de la deuda alimenticia que figura en el registro?

Si la persona ya está en el registro, significa que esa deuda está consolidada, que ya hubo instancias para discutir el monto. Porque cuando el tribunal hace una liquidación, hay un plazo para las dos partes para objetar esa liquidación y dar las razones. Ahí luego el tribunal resuelve si se convence o no de esa objeción, y en el caso de que se convenza, ordena que se liquide de nuevo con esos aspectos. Pero visto eso, se despliega un efecto legal que se denomina "de cosa juzgada", y en el fondo, se certifica que está ejecutoriada esa resolución.

La única manera en la que puede cuestionarse no es diciendo que esa deuda está mal, sino que pagándola. Si la pago y aún así no me están sacando del registro, se lo solicito al tribunal acreditando el pago.

Si hay un error administrativo, ¿cómo se hace esa reclamación?

En el mismo Registro Civil o solicitándole al tribunal que oficie para efectos de una corrección. Pero hoy el registro de deudores consolida ahí el oficio que es enviado desde el tribunal, el cual contiene los montos que ya se tienen establecidos.

ACREDITAR FORMALIDAD

¿Por qué no es automático el pago de pensión cuando un padre presenta una demanda de cuidado personal hacia la madre?

No comparto que para las mujeres es automático. Todo responde a acciones judiciales que son de lato conocimiento, y tienen además un padecimiento enmarcado en ese escenario, y no tienen una diferenciación de género respecto de cómo lo procesa el sistema.

Ahora, cuando a una persona se le radica al cuidado personal habiendo tenido una obligación alimentaria previamente, lo que debe hacer es accionar por el cese de los alimentos. En general, es la sentencia definitiva, en el momento en que se entrega el cuidado personal a la persona que originalmente pagaba alimentos, se ordena a su vez el cese de ellos. Incluso se puede hacer como solicitud provisoria dentro del proceso, y si él en los hechos tiene el cuidado personal, muy probablemente el tribunal va a determinar este cese pero todo cese alimentario es con solicitud judicial.

¿Cómo se hace el trámite? ¿Es presencial, online, o tiene que haber una denuncia previa? Porque todavía no he denunciado, pero igual me llegaron los retiros de fondos en su oportunidad.

Entiendo que ya tiene fijada una obligación alimentaria judicialmente, por algo ha recibido de la retención de las AFP, entonces para efectos de poder actualizar cuál es la deuda y hacer esta indagación patrimonial, hay que hacer una solicitud al tribunal inicial. Esta ley tiende a la automatización de la deuda, para que la gente no tenga que estar cotidianamente pidiendo la actualización, pero por lo menos la primera vez sí es a solicitud de parte, y eso se puede hacer presencialmente en el mesón del tribunal que corresponda, o a través de Trámite Fácil.

Es importante hacer una distinción entre fijar los alimentos y cobrarlos: si ella dice que accedió a la retención de la AFP, es porque ya están fijados. Eso nos puede indicar que hay una regulación legal, hay alimentos fijados. Para cualquiera de estas cosas, es importante que los alimentos estén fijados judicialmente. Es decir, no basta con que yo haya llegado a un acuerdo verbal. Tiene que estar reconocido por un tribunal.

Si el deudor aparentemente tiene un arreglo con su empleador, porque para el Poder Judicial no figura en ninguna AFP, ¿qué se puede hacer?

Hay un margen que puede estar absolutamente en la informalidad que no tiene esta misma posibilidad. Pero si sabemos que el empleador está concertado con su trabajador para evitar que haya registro de aquello, se puede hacer persecución de ese empleador, porque está incumpliendo las normativas que lo obligan para la regulación de los aspectos laborales, la información que tiene que entregar a los tribunales, y está especialmente sancionado por ley cualquier clase de obstrucción para efectos de clarificar y perseguir el cobro de los alimentos.

Pero lamentablemente, eso hay que hacerlo a solicitud de partes y gestionarlo directamente con el tribunal de familia, para que se haga adecuadamente esa indagación, y perseguir esas responsabilidades que pueden ser hasta penales.

FIJACIÓN DE MONTOS

¿Qué pasa si el deudor dice que está sin trabajo? ¿Cómo opera la ley?

Cuando uno demanda, hay muchos sistemas, entre los tribunales y las facultades que uno tiene como persona demandante de alimentos, para indagar esta información, en la que no es necesario estarnos a lo que él diga, sino que a lo que el sistema ofrezca.

Si el sistema no ofrece nada respecto de eso, igual la ley hace presunciones legales sobre las mínimas capacidades de pago que pueda tener una persona cuando tiene la obligación de hacer un aporte en los alimentos. Y ahí se puede igualmente establecer, aunque sea una obligación que esté en el mínimo legal, que es el 40% de un sueldo mínimo. Y eso se fija aunque no haya posibilidad de acreditar que esa persona tenga ingresos.

Ahora, si estamos hablando de una instancia de cobro, corresponde a la misma información que di en la pregunta anterior.

¿El sistema se encarga de actualizar o verificar lo que el deudor va ganando o lo que declaró judicialmente para ir pagando la pensión?

Para fijar los alimentos, el tribunal toma como criterios la foto del momento: lo que en ese momento se reconoció por parte del tribunal y se dio por probado. Si luego existe algún cambio de circunstancias, es decir, la persona consigue un trabajo en el que tiene mayores ingresos, o logro conseguir algún antecedente que me hace pensar que gana más, se debe iniciar un nuevo proceso de modificación de alimentos, alegando este cambio de circunstancias para pedirle al tribunal que fije mayor cantidad del monto en proporción a estos nuevos ingresos.

Si soy deudor y me quedé sin trabajo, ¿tengo que avisar?

Si por alguna razón hay un cambio de circunstancia que uno pueda proyectar de mediano o largo plazo, y que uno lo puede acreditar, también se debe hacer como una nueva acción. Y mientras esa rebaja no sea autorizada provisional o definitivamente por un tribunal, sigue pesando la misma obligación alimentaria independientemente de ese cambio.

No basta con informarlo en la causa del cumplimiento de la obligación alimentaria ya fijada, porque esa causa de alimentos no va a decir que deje de pagar. El proceso debe hacerse en tribunales de familia.