Isapres: Corte Suprema descartó anular el fallo GES

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La Tercera Sala desechó solicitudes de Colmena, Consalud y Cruz Blanca, porque la sentencia no es "susceptible de recurso alguno".

El máximo tribunal también refutó que la resolución presente "puntos dudosos", como advirtieron Banmédica y Vida Tres.

 ATON (archivo)

Las aseguradoras dejaron en suspenso el cumplimiento del fallo a la espera del resultado de sus recursos.

La Tercera Sala de la Corte Suprema descartó las solicitudes de nulidad presentadas por las isapres Colmena, Consalud y Cruz Blanca, por la sentencia que deja sin efecto la última alza de precios que estas hicieron por las Garantías Explícitas en Salud (GES).

Dichas aseguradoras, que dejaron en suspenso el cumplimiento del fallo a la espera del resultado de sus recursos, pidieron que el asunto no fuera resuelto por los ministros de la mencionada sala, apuntando que debían inhabilitarse por haber emitido la resolución original, consignó Pulso de La Tercera.

Tampoco fueron acogidos los recursos de aclaración, rectificación o enmienda presentados por Banmédica y Vida Tres, "por no existir puntos dudosos u obscuros que aclarar", de acuerdo al fallo emitido por la Tercera Sala el 25 de octubre.

En cuanto a los incidentes de nulidad, al día siguiente la misma sala definió que "ha de ser rechazado por improcedente, puesto que se pretende impugnar, por esta vía, una materia contenida en un fallo ejecutoriado que no puede ser objeto de revisión por razones que pueden constituir recursos jurisdiccionales, y, menos aún, aduciéndose vicios de nulidad procesal cuyas causales no se explican como tales, como tampoco se hallan en el libelo pretensor".

Las isapres acusaban "un supuesto error de derecho" en el fallo, "al no haber limitado sus efectos únicamente entre la recurrente y recurrida de autos", mas el máximo tribunal apuntó que el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales establece que "las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda".

"Toda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere este artículo será inadmisible y rechazada de plano por el Presidente de la Corte, salvo si se pide la reposición", subraya el escrito.

La resolución original fue publicada en agosto, en la cual los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y Jean Pierre Matus determinaron que las isapres que subieron sus precios GES en octubre de 2022 deberán rebajar sus cobros al nivel fijado anteriormente. La sentencia hace una excepción para aseguradoras como Consalud, que solían tener un precio inferior a 7,2 UF, en cuyo caso sólo pueden subir el cobro hasta ese monto.

Además, la Suprema estableció que podría haber devoluciones, si así lo define la Superintendencia de Salud.