Juzgado decretó prisión preventiva contra alcalde de Renaico por abuso y violación
Dos víctimas eran menores de edad al momento de las agresiones.
Además, las otras mujeres tuvieron la condición de subordinadas del alcalde.
El Tribunal de Garantía decretó la medida cautelar de prisión preventiva contra el alcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao, luego de que fuera formalizado por abuso sexual y violación en contra de cinco mujeres, además del delito de aborto, todos ocurridos entre 2006 y 2020 en diversas comunas de las regiones del Biobío, La Araucanía y Metropolitana.
Los delitos ocurrieron en Tirúa, Lebu, Contulmo, Renaico, Angol, Alto Biobío y Santiago y Negrete, por lo que todas las causas quedaron en el Juzgado de Garantía de Cañete y la investigación quedó a cargo del fiscal de Los Ángeles Gonzalo Martínez, perteneciente a la Unidad de Delitos Sexuales.
En la audiencia, que se realizó a puertas cerradas para proteger la intimidad de las víctimas, el persecutor expuso que dos de las mujeres afectadas eran menores de edad al momento de las agresiones sexuales, quienes además se encontraban en situación de vulnerabilidad, lo que fue aprovechado por la autoridad quien les ofreció becas de estudio.
Asimismo, explicó que Reinao se valía de su cargo de autoridad para concretar los ultrajes, ya que tres de las víctimas tuvieron la condición de subordinadas del alcalde, cuestión que revela una asimetría que el imputado utilizó para realizar los delitos.
En su argumentación, el fiscal Martínez planteó al tribunal la importancia de analizar los antecedentes reunidos en la indagatoria con perspectiva de género, debido principalmente al contexto en que se cometieron los delitos y las situaciones particulares en que cada una de las mujeres víctimas se encontraban inmersas.
Al cierre de la sesión, el juez Cristián Rosenberg recalcó que "el imputado se encuentra formalizado por cuatro delitos de violación, dos de ellos en calidad de reiterados, un delito de aborto y tres delitos de abuso sexual, todo ello en contra de cinco víctimas, dos de ellas menores de edad a la fecha de ocurrencia de los hechos".
Con todo, "el tribunal concluye que la libertad personal de Reinao es un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, y en consecuencia, la prisión preventiva se erige como la medida cautelar procedente, necesaria y proporcional para conseguir los fines del procedimiento señalado".
Previo a la audiencia, el abogado querellante José Francisco Rodríguez afirmó que se requería la prisión preventiva porque "hay diligencias que no se van a poder realizar con este sujeto en libertad".
Lo anterior, "en atención a las múltiples salidas del país cada vez que tiene que enfrentar a la Justicia, como ha ocurrido en el pasado, y su cargo, que lo deja en una posición tal que puede inducir a cualquier testigo a ser reticente o desleal a declarar, y a las diversas diligencias que ha realizado este señor con tal de eludir la acción de la Justicia y obstaculizar la investigación".
El Juzgado de Garantía decretó que el imputado ingresara de inmediato a la cárcel de Traiguén, en la Región de La Araucanía, aunque ha trascendido que no cumplió con la orden en el plazo determinado.