Caso Mario Acuña: Corte confirmó condena contra excarabineros
Residente de Buin, el 23 de octubre de 2019 sufrió traumatismos cerebrales graves a manos de los entonces uniformados Víctor Lastra y Henry Cuéllar.
Tribunal de alzada rechazó recurso nulidad y confirmó los 12 años y 183 días de cárcel para los culpables.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó este lunes un recurso de nulidad presentado por la defensa de los dos exfuncionarios de Carabineros condenados por la brutal golpiza que, desde el 23 de octubre de 2019, dejó postrado a Mario Acuña Martínez, vecino de la comuna de Buin.
Así, el tribunal de alzada confirmó el fallo que, en agosto, los sentenció a 12 años y 183 días de presidio como autores del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.
Los ahora excarabineros Víctor Antonio Lastra Marguirot y Henry Giovanny Cuéllar Vega abordaron a Acuña en una plazoleta de la comuna, le dijeron que se lanzara al suelo y a continuación le golpearon violentamente.
Lastra y Cuéllar fueron declarados culpables del delito de lesiones graves gravísimas con ocasión de apremios ilegítimos, sin que se tomara en cuenta la figura judicial de torturas.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Alondra Castro Jiménez, la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante y abogado (i) Carlos Espinoza Vidal– descartó vulneración a los principios lógico de razón suficiente y no contradicción en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo.
"(...) del análisis circunstanciado que se ha hecho en la sentencia, este tribunal de alzada no aprecia la afectación al principio lógico de razón suficiente que se denuncia, por cuanto como tantas veces se ha señalado con toda la prueba incorporada existe motivación certera para la decisión atribuida a cada uno de los acusados y recurrentes, el tribunal a quo da cuenta en forma detallada y precisa de las razones por las cuales otorga valor probatorio a la prueba rendida y respecto de aquella desestimada; no se vislumbra tampoco contradicción en su decisión en los términos planteados", sostiene la resolución.
El texto agrega que: "(...) del examen de la sentencia en estudio es posible apreciar que en ella no se verifican las infracciones denunciadas, el fallo que se ataca desde luego contiene una razón suficiente que le sirve de sustento y, en tal sentido, ninguna enunciación contenida en la sentencia puede ser estimada como verdadera sin que exista una razón suficiente para que así sea, respetando el principio de la lógica de no contradicción, considerando que esta regla obedece a que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa y verdadera al mismo tiempo. Asimismo, importa dejar establecido que el fallo explica la manera en que acaecieron los hechos, examinando el material probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, tal como se consignó anteriormente, sin que se observe alguna contradicción, la prueba rendida fue valorada de forma objetiva y racional".
Un tercer involucrado, excapitán de Carabineros, de iniciales J.R.R.A., fue condenado a tres años de pena remitida por dos delitos de apremios ilegítimos, al disparar su escopeta antidisturbios sin motivo.