Justicia revocó orden de arresto contra mujer que impide visitas del padre a su hija

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Apelaciones de Concepción, que había dado luz verde a dicha medida de apremio, cambió de parecer tras recibir "nuevos antecedentes".

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El progenitor vive junto a su madre, pero sobre esta abuela pesa una "prohibición de acercamiento" a la niña.

La Justicia revocó la polémica decisión de un tribunal de familia de ordenar el arresto de una mujer debido a su actitud persistente de impedir las visitas del padre a la hija que tienen en común. 

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de la mujer y dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Familia de Talcahuano que le había impuesto cinco días de arresto.

Dicha medida de apremio fue solicitada por el padre en diciembre de 2022 y concedida por el tribunal de familia en septiembre último. El abuelo materno interpuso entonces un recurso de amparo, pero la Corte lo desestimó en octubre, confirmando la sanción en virtud del "interés superior de la niña".

Ahora el mismo tribunal de alzada, debido a la presentación de "nuevos antecedentes", cambió de parecer y anuló la orden de arresto, mandatando además al Juzgado de Talcahuano "revisar el régimen de comunicación directa y regular" entre el padre y la niña.

PROBLEMA CON LA ABUELA PATERNA

La decisión fue adoptada en fallo dividido por la Segunda Sala del tribunal de alzada penquista, que estimó que la resolución de primera instancia fue "arbitraria", pues no consideró la existencia de una prohibición de acercamiento de la abuela paterna respecto de la menor; situación de relevancia, puesto que el progenitor vive justamante con ella, su madre.

Para el estudio del caso, esta información -"la medida cautelar decretada contra la abuela paterna de la niña"- representa "nuevos antecedentes, que no fueron analizados de modo alguno por el juez de familia" y que, de hecho, "ameritan una revisión del régimen de comunicación directa y regular actualmente vigente entre la niña (...) y su padre, teniendo presente que éste vive con la abuela de la niña, sobre la que pesa una prohibición de acercamiento", explica el fallo.

"Así las cosas, la orden de arresto contra la que se reclama, si bien fue decretada por el tribunal competente y dentro de la esfera de su competencia, devino en arbitraria desde el momento en que se negó lugar a su alzamiento sin examinar los nuevos antecedentes ya referidos, razón por la cual la acción deducida será acogida", determinó la Corte de Concepción.

"En consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto decretada contra la amparada, (...) debiendo el juez (...) revisar el régimen de comunicación directa y regular existente, (...) teniendo para ello presentes todos los antecedentes existentes en cada una de las causas tramitadas ante diversos tribunales de esta jurisdicción y que digan relación con la niña", concluye la sentencia.