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Corte rechazó recurso de amparo de alcalde Reinao: Seguirá en prisión preventiva

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Autor: Cooperativa.cl

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada penquista descartó actuar ilegal o arbitrario del Juzgado de Garantía de Cañete al dejar privado de libertad al imputado.

El abogado querellante José Francisco Rodríguez expresó que "el único camino que le tocaba al tribunal era el rechazo de este mal fundado recurso, incluso sin haberse apelado".

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El jefe comunal es imputado como autor de cuatro delitos consumados de violación, tres abusos sexuales y una inducción al aborto.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo y confirmó la prisión preventiva del alcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao, imputado como autor de cuatro delitos consumados de violación, tres abusos sexuales y una inducción al aborto.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada penquista rechazó el recurso presentado por la defensa en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva del jefe comunal y descartó actuar ilegal o arbitrario del Juzgado de Garantía de Cañete al dejar privado de libertad al imputado.

"Sin perjuicio de que la defensa no comparta la decisión, el sentido o el razonamiento judicial, lo cierto es que el Tribunal sí se pronunció acerca de su solicitud, con lo que no se aprecia una infracción al principio de la inexcusabilidad (...), toda vez que respecto de la petición formulada al efecto, el Tribunal sí se ha pronunciado, de la manera indicada y con el debido fundamento, razón por la cual este acápite de la acción cautelar no puede prosperar", sostiene el fallo.

La resolución agrega que el recurso de amparo se funda en que el juzgado de Cañete "no tuvo en consideración los argumentos de la defensa relativos a cada uno de los hechos motivo de la formalización", sin embargo, "las alegaciones planteadas en esta materia, exceden con mucho al ámbito de la acción de amparo, por tratarse de argumentos que dicen relación con el fondo del procedimiento judicial, posibles de ser planteados en una oportunidad procesal diversa y posterior, que el Código Procesal Penal expresamente prevé al efecto, sea durante la tramitación de la causa, en la preparación del juicio oral, e incluso en el juicio oral mismo".

"De esta manera, circunscribiendo la discusión planteada al ámbito preciso del amparo que se pide, no es posible concluir que en la especie se esté frente a una medida cautelar decretada de manera arbitraria o ilegal, en términos tales que produzca una privación, perturbación o amenaza, que afecte la libertad personal del amparado y que justifique un eventual restablecimiento del imperio del derecho", indica el fallo.

"Por el contrario -añadió-, con el examen de la resolución respectiva y de sus evidentes fundamentos fácticos y legales, se observa una decisión efectivamente asumida por la autoridad judicial competente", y que se trata de una resolución "perfectamente modificable con más y mejores fundamentos, y además recurrible por la vía ordinaria de apelación, instituto procesal que, pudiendo haberlo sido, no fue utilizado por la defensa del imputado". 

El abogado querellante José Francisco Rodríguez expresó que "creemos que el único camino que le tocaba a la Corte de Apelaciones penquista era el rechazo de este mal fundado recurso de amparo que se presentó, incluso sin haberse apelado a la resolución que decretó la prisión preventiva, y aún cuando el alcalde se dio a la fuga y fue necesario desplegar operativos de carácter internacional para poderlo aprehender y llevar al penal de Traiguén".

Por su parte, el delegado presidencial de La Araucanía, José Montalva, señaló sobre la resolución del tribunal de alzada que "lo he dicho varias veces: nos tenemos que acostumbrar y saber que en estado de derecho nadie, independiente del cargo que ostente, está por sobre la ley y en ese sentido tiene que ser sometido a lo que dirima un tribunal de justicia y este es un caso de ellos.".

En conclusión, el alcalde Reinao seguirá en prisión preventiva por los cuatro meses que dure la investigación.