Plebiscito constitucional: Los vocales de mesa, cómo excusarse y las multas
El Servicio Electoral dio a conocer este sábado la lista de convocados para el domingo 17 de diciembre.
Las multas por no presentarse van de las 2 hasta las 8 UTM, es decir, desde los 128 mil hasta los 511 mil pesos.
Tras un breve periodo para excusas, en una semana más se publicará la nómina definitiva.
El plebiscito constitucional del próximo 17 de diciembre se acerca a pasos agigantados y este sábado conocimos información importante sobre esa elección, instancia en que la ciudadanía deberá decidir si está A Favor o En Contra de la propuesta del nuevo texto constitucional.
Son más de 197 mil personas las que fueron seleccionadas para cumplir el rol de vocales de mesa; mientras que otras 4.170 serán parte del Colegio Escrutador.
Desde el lunes 27 hasta el miércoles 29 de noviembre, quienes deseen excusarse de su rol, podrán hacerlo en las juntas electorales y deberán seguir los siguientes requisitos que entregó el presidente del colegio directivo del Servel, Andrés Tagle.
"Tener más de 70 años de edad, estar física o mentalmente imposibilitado, cumplir labores en establecimientos hospitalarios el día del plebiscito, personas embarazadas, ser padre o madre de un hijo menor de 2 años, ser cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales con dependencia o discapacidades o desempeñarse en Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (Elam)", señaló Tagle.
"Y no hay que olvidar que el 2 de diciembre -el próximo sábado-, es el día en que se publican las nóminas de excusas aceptadas y los vocales reemplazantes", agregó.
Las multas por no presentarse van de las 2 hasta las 8 UTM, es decir, desde los 128 mil hasta los 511 mil pesos.
Para estas elecciones hay un padrón de 15,7 millones de personas registradas en Chile, y 127 mil en el extranjero.
Además, las cédulas y pasaportes vencidos sólo tendrán validez si fueron emitidos a partir del 1 de enero del 2020.
Finalmente, la capitán de Carabineros Javiera García advirtió que "en caso de ser designado en el momento como vocal de mesa puesto que no se presentó quienes estaba indicado o ya notificado, podría estar usted sujeto a una detención. ¿Cuáles son las causas que podrían detener a una persona al interior de un centro de votación? Propaganda política, incitar al voto, fotografiar el voto, negarse -en caso de ser designado como vocal de mesa- y también la ocurrencia de algún otro delito flagrante".
Revisa si eres vocal de mesa y dónde votas
Para saber si te tocó ser vocal de mesa y cuál será el lugar donde debes llegar a sufragar debes pinchar en el siguiente link, en el cuál debes ingresar con tu rut.
Allí te van a aparecer todos tus datos electorales, entre ellos los mencionados: Si eres vocal y tu sede de votación.
Una vez conocida esta información, se abrirá el próximo lunes un tiempo de tres días para excusarse a ser vocal, según la ley 17.800, por lo que tras las excusas, se entregará una nueva lista el próximo sábado, sin derecho a excusarse.
Los motivos son los siguientes:
- 1) Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40, o haber sido designado miembro del colegio escrutador;*
- 2) Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta;
- 3) Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende esta ley;
- 4) Tener más de setenta años de edad;
- 5) Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico;
- 6) Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud, y
- 7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
*(Artículo 40: No pueden ser vocales de mesa candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público).