Caso Bombas: Solar fue condenado a 86 años de cárcel y Caballero a 12 años

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Autor: Cooperativa.cl

Envío de encomienda explosiva, homicidio frustrado de carabinero y homicidio frustrado en contra del exministro Hinzpeter fueron algunos de los delitos comprobados en el juicio.

Se trata de tres atentados registrados en 2019 y 2020 en varias comunas de la capital.

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El Sexto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago sentenció a Francisco Solar a 86 años y a Mónica Caballero a 12 años de presidio por su rol como autor y cómplice de la colocación y activación de artefactos explosivos, respectivamente, por tres atentados registrados en 2019 y 2020 en varias comunas de la capital.

Solar fue declarado culpable por el envío de encomienda explosiva y colocación de artefacto explosivo, homicidio frustrado de carabinero, lesiones graves a carabinero, homicidio frustrado calificado en contra del exministro Rodrigo Hinzpeter y daños calificados a una comisaría.

Por su parte, Caballero fue condenada como cómplice en la colocación y activación de artefacto explosivo.

El fiscal Héctor Barros destacó que durante toda la causa los investigadores "se abocaron a conseguir los medios de prueba necesario para llevar adelante esta causa y sobre todo para obtener los resultados que hemos obtenido hoy de este juicio".

"Aquí se exhibió prueba científica, prueba testimonial, prueba pericial, toda la prueba que teníamos fue traída y por eso es que la condena es una de las más altas que hay en el sistema de justicia penal por este tipo de delito y también señalar que esto implica que todo el sistema de resolución penal funciona, funcionan los tribunales con esta condena altísima, funciona el Ministerio Público y funcionan las policías, que nos han permitido el día de hoy poder conocer esta pena", agregó.

Tanto Caballero como Solar se encuentran en prisión preventiva desde 2020, por lo que el tiempo transcurrido se descontará de sus penas efectivas.

Solar remitió una bomba con dinamita a la oficina de Hinzpeter en Quiñenco, en Las Condes, pero fue interceptada por el GOPE de Carabineros, el 25 de julio del 2019. Durante esa misma jornada, y casi en paralelo a la recepción del primer paquete, detonó un artefacto explosivo enviado a la 54º Comisaría de Huechuraba, que provocó lesiones a ocho uniformados.

Finalmente, en febrero del 2020 colocó dos explosivos en el edificio Tánica (ex-Transoceánica), ubicado en la avenida Santa María de Vitacura, acción que -según la inédita confesión del primero- respondió a la "complicidad entre la fuerza represiva y la clase adinerada" que percibió durante el estallido social.

En tal ocasión, pidió colaboración a Caballero para caracterizarse y ella le ayudó con eso y el recorrido, así como en la difusión del ataque de manera anónima.

Ambos quedaron absueltos de los cargos de usurpación de identidad y microtráfico de drogas.

NO POR LEY ANTITERRORISTA

La estrategia de la Fiscalía fue encausar a las parejas por la ley de control de armas y no la antiterrorista, puesto que con la primera era más factible conseguir penas altas. 

"La calificación jurídica siempre ha sido discutible en este tipo de hechos, si es una conducta terrorista o no, o si es una conducta sujeta a la ley de control de armas. Nosotros desde hace bastantes años ya estamos optando por irnos por la ley de armas básicamente porque contiene normas que nos permiten efectivamente poder acreditar los delitos de mejor manera y obtener penas mucho más altas que lo que permite en este caso la ley antiterrorista", explicó el fiscal Barros.

"Recordemos que incluso ahí (la ley antiterrorista) establece atenuantes que permiten bajar hasta en dos grados la pena y acreditar, además, la intencionalidad es un trabajo que no ha sido posible lograr en causas anteriores", puntualizó.

Cristian San Martín, abogado del exministro Hinzpeter, manifestó que la pena resuelta "nos deja contentos, nos deja satisfechos. Creemos que el Ministerio Público hizo un gran trabajo y se ve reflejado en la sentencia. Está dentro de los parámetros establecidos para el delito".

PENA ESPERABLE, SEGÚN DEFENSA DE CABALLERO

La defensora penal pública María Fernanda Bühler, que representó a Caballero, comentó que la pena sentenciada "la esperábamos, estaba dentro del rango de lo que nosotros incluso solicitamos en la oportunidad del juicio oral, por lo tanto, era una situación esperable".

"La pena es efectiva y eso siempre es algo que nosotros barajamos y que estuvimos en conocimiento, atendida a la ley por la cual ella fue condenada y también por la entidad de la pena. No he conversado con ella después del veredicto, pero esto era un escenario que era esperable, por lo tanto, me imagino que al menos estaba en conocimiento y que no fue una sorpresa", agregó.

Dado que ambos permanecía en prisión preventiva desde junio del 2020, a sus sentencias se les restará el tiempo que ya llevan tras la rejas. No podrán acceder a beneficios carcelarios.

La pareja, absuelta en 2012 por el "caso Bombas I", había sido condenada en 2013 en España tras instalar y detonar una bomba en la Basílica Nuestra Señora del Pilar en Zaragoza.

Luego de invocar un artículo de la ley española para intercambiar su pena por la expulsión del país ibérico, ambos retornaron a Chile en 2017 y se radicaron por un tiempo breve en la Región del Maule antes de retomar las andanzas anarquistas, por las que deberán quedarse en prisión.