Suprema rechazó demanda del Sernac contra Costanera Norte por inundaciones de 2016
El requerimiento buscaba establecer infracciones y compensaciones para los afectados, quienes no pudieron utilizar el servicio de la autopista, que tiene disposición permanente.
La acción fue rechazada en tres instancias judiciales distintas, por lo que finaliza un largo litigio que se extendió por ocho años.
"Como Sernac, seguiremos defendiendo los derechos de los consumidores en los distintos mercados, y el mercado de las autopistas no será la excepción, cada vez que consideremos que exista algún incumplimiento que los afecte", señalaron desde el Servicio tras el fallo.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en forma y fondo presentados por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó la demanda colectiva en contra de Costanera Norte tras la interrupción de servicios por las intensas lluvias registradas en abril de 2016, que inundaron dicha autopista.
La demanda del Sernac buscaba establecer las infracciones y compensaciones correspondientes a los afectados que no pudieron hacer uso de un servicio que tiene disposición permanente, como es la utilización de la mencionada autopista. Posteriormente, el tribunal debía determinar los grupos de consumidores que fueron afectados y proceder a indemnizarlos por los perjuicios provocados.
Cerrando ocho años de litigio, la Corte Suprema sostuvo que, si bien se puede debatir la condición de proveedor de la concesionaria respecto a los servicios que presta a los usuarios de la autopista y la aplicación de la ley de Protección al Consumidor, finalmente los argumentos que entregó Sernac fueron "insuficientes para desvirtuar" la conclusión a la que llegó la Corte de Apelaciones, publicó La Tercera.
En esa línea, cabe recordar que el tribunal de alzada determinó que la suspensión del servicio no se debió por las lluvias, sino que fue producto del desborde del Río Mapocho, que tuvo como principal causa el diseño y ejecución de las obras de contención y desvío de aguas, que fueron realizadas por un tercero distinto a la parte demandada, Sacyr, aprobadas por la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, las cuales no resistieron la emergencia.
"En estas condiciones no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación", sentenció el fallo de la Corte Suprema.
El abogado de Costanera Norte, Matías Mori, señaló que "el fallo pone fin de manera definitiva a un debate infundado sobre la aplicación de la Ley del Consumidor a las autopistas concesionadas. La sentencia establece que la ley del consumidor no es aplicable a las carreteras por aplicación del principio de especialidad normativa y por el hecho que el pago que realizan los usuarios de la autopista es un tributo".
"A lo largo del pleito en el que la demanda del Sernac fue rechazada íntegramente por un tribunal civil, una sala de la Corte de Apelaciones y por la Corte Suprema, quedó en claro que el reclamo de aplicación de la norma de consumo a las carreteras no tiene fundamento normativo según la ley vigente", sentenció.
"EL FALLO NO DESCARTA LA APLICACIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR"
Luego de la aplicación del fallo del máximo tribunal, el Sernac enfatizó que "la Corte Suprema desestimó nuestra demanda interpuesta en contra de Costanera Norte por las interrupciones del servicio debido a inundaciones registradas en 2016, lo concreto es que el fallo no descarta la aplicación de la Ley del Consumidor a las concesionarias de autopistas".
"Recordemos que, si bien las autopistas concesionadas tienen regulación especial (Decreto Supremo Número 900), la misma norma establece que, en su relación económica con terceros, las autopistas se rigen por las normas del derecho privado", añadió la entidad.
"Así, respecto de la relación consumo entre la autopista y los consumidores, está regulada por las normas de derecho privado contenidas en la Ley del Consumidor, especialmente, en lo que a este caso se refiere, en temas relativos a información veraz y oportuna de los servicios y sus precios", complementó.
"Como Sernac, seguiremos defendiendo los derechos de los consumidores en los distintos mercados, y el mercado de las autopistas no será la excepción, cada vez que consideremos que exista algún incumplimiento que los afecte", cerró.