Condenan a libertad vigilada a autor de abuso sexual en la Municipalidad de Penco
Rafael González Tapia era jefe de la Dirección de Administración de Salud Municipal al momento del delito.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Rafael Rodrigo González Tapia a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso de tiempo, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de una persona mayor de 14 años.
"En fallo unánime, el tribunal -integrado por la magistrada Michel Bascur Postel (presidenta) y el magistrado Rogelio Inostroza Rivera (redactor)- dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 13 horas del 8 de junio de 2020, González Tapia, jefe de la Dirección de Administración de Salud Municipal de Penco, llamó a la víctima, su secretaria, a su oficina, lugar donde ejecutó actos de significación y relevancia sexual en su contra, consistentes en tocamientos indebidos por sobre y bajo la ropa. Tras forcejear con el agresor, la víctima logró zafarse y salir del despacho", explicó el Poder Judicial.
Además, se aplicó a González Tapia las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; la prohibición de acercarse a la víctima y la obligatoriedad de cumplir con un programa de educación sexual.
"Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados", explica la información oficial.
Los jueces estimaron que "como se puede advertir, el acusado tenía un modelo de conducta hacia algunas de sus funcionarias que excedía la interacción estrictamente laboral, conminándolas a ir a su oficina a hacerle café, teniendo que adoptar posiciones que inevitablemente las obligaba a quedar de espaldas al acusado e inclinadas, coincidiendo ellas que eso les desagradaba porque sentían que su jefe aprovechaba esa instancia para mirarlas; o llamarlas a su presencia para únicamente mirarlas o preguntarles sobre temas íntimos (...) las alegaciones realizadas por la víctima en cuanto a que el acusado le consultaba sobre su vida de pareja, o que la llamaba a su oficina y solo la miraba, de tocarla inadecuadamente al saludarla, sí se encuentra corroborada".