Portazo del TC a recurso de jueza hija de Sergio Muñoz contra sanción por teletrabajar desde Europa

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Autor: Cooperativa.cl

Fallo indicó que el conflicto presentado en el libelo de Graciel Muñoz, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, "es esencialmente de índole interpretativo y no supone uno de tipo constitucional".

La tramitación de la causa había sido declarada secreta, generando suspicacias en el Poder Judicial.

 Poder Judicial (archivo) / ATON (archivo)

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió no admitir a trámite y declarar inadmisible la acción presentada por la jueza Graciel Muñoz, hija del influyente ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz, para evitar ser sancionada por realizar teletrabajo desde Europa y no desde la comuna a la que se encuentra asignada.

Según publicó La Tercera, la jueza del 12° Juzgado de Garantía de Santiago ingresó en diciembre pasado un recurso de inaplicabilidad, cuya tramitación fue decretada secreta por el TC, generando suspicacias en el Poder Judicial.

De acuerdo con el citado medio, el requerimiento apuntaba a que otros magistrados ejercieron sus funciones en lugares distintos a sus comunas asignadas.

Ciro Colombara y Aldo Díaz, abogados representantes de Muñoz, aseguraban que el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales es una norma "excesivamente restrictiva y que interfiere con una serie de derechos fundamentales de las personas y, en el caso concreto de la Sra. Graciel Muñoz Tapia, máxime si se tiene en consideración el contexto excepcional bajo el cual se efectuaron las supuestas infracciones".

Aludiendo a que su domicilio siempre ha estado fijado en Santiago, Muñoz cuestionaba haber "sido la única juez en contra de la cual se ha iniciado un procedimiento disciplinario al amparo de normativa legal establecida para una realidad de trabajo judicial presencial en contextos de normalidad".

"Todos los jueces trabajaron en diferentes periodos mediante teletrabajo desde sus hogares, pero igualmente un gran número de magistrados lo hicieron desde sus segundas viviendas, fuera de la ciudad asiento del tribunal", precisaron en el texto, manifestando que "ninguno de ellos, como se ha expresado, ha sido investigado ni mucho menos sancionado por estos hechos".

Además de denunciar una falta de igualdad en esta materia, Muñoz aseguraba que la norma que permitía el teletrabajo "nada indicó respecto del lugar donde debían encontrarse los jueces al momento de tomar, por ejemplo, las distintas audiencias (...) La Ley no prohibió que los funcionarios pudieran estar en el extranjero".

Aunque no precisaban directamente si Muñoz trabajó desde España, Italia o algún otro país europeo, el texto decía que la magistrada respetó el sistema de teletrabajo designado y que siempre mantuvo su residencia en la comuna de Las Condes.

Finalmente, el Tribunal Constitucional estableció hoy que "la acción deducida no cumple con la exigencia de presentar y argumentar un conflicto constitucional, desarrollando, más bien, cuestiones que deben ser resueltas por el sentenciador del fondo" y que, en este sentido, "el requerimiento adolece de falta de fundamento razonable o plausible", consigna La Tercera

El fallo concluyó que "las contravenciones constitucionales denunciadas por la requirente se sustentan en consideraciones propias del ámbito de legalidad y vinculadas a prerrogativas de la interpretación que debe realizar el tribunal sustanciador de la gestión invocada, aspecto no llamado a ser resuelto por esta Magistratura. El conflicto argumentado en el libelo es, en tal mérito, esencialmente de índole interpretativo y no supone uno de tipo constitucional en el ámbito de la inaplicabilidad".