Sancionan al Jumbo del Portal Ñuñoa por exponer a sus trabajadores a las altas temperaturas

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Autor: Cooperativa.cl

La Dirección del Trabajo suspendió las funciones de la bodega y puso reparos en la situación detectada en cajas y panadería.

El sindicato denunció "insalubres e inhumanas condiciones" para los trabajadores.

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La Dirección del Trabajo (DT) decidió suspender este viernes el funcionamiento de la bodega del supermercado Jumbo del Portal Ñuñoa, luego de constatar denuncias sindicales por la falta de medidas para evitar que las altas temperaturas registradas en la Región Metropolitana afecten a los trabajadores.

El organismo, además, hizo notar condiciones inapropiadas de temperatura para trabajar en algunas cajas y en la panadería del supermercado, aunque en lo inmediato no determinó la suspensión de esos lugares.

La fiscalización surgió a raíz de la denuncia presentada por los trabajadores al sindicato nacional de este supermercado por "las insalubres e inhumanas condiciones en las que cientos de trabajadores están cumpliendo sus labores debido a la falta de aire acondicionado en la que se encuentran los locales de la compañía de Jumbo S.A, ante las altas temperaturas que se están registrando estas semanas en la capital".

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, señaló que "este procedimiento de fiscalización se enmarca en nuestro Programa Nacional de Fiscalizaciones, pero particularmente en una denuncia que hemos recibido por parte del Sindicato de Jumbo, en donde se nos manifestó la inquietud a propósito de la exposición de trabajadores y trabajadores a altas temperaturas laborando en distintos locales comerciales. En ese sentido hemos iniciado el procedimiento, hemos constatado algunas situaciones bien graves y en particular se han tomado medidas específicas de suspensión, particularmente en sectores como bodegas o cajas".

A través de un breve comunicado, Jumbo afirmó que "hemos tomado conocimiento de las observaciones realizadas por la autoridad, las cuales serán abordadas a la brevedad con el fin de garantizar un óptimo servicio tanto para nuestros colaboradores como clientes".

QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN

La DT se respaldó en el artículo 184 del Código del Trabajo, el cual dispone que "el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores/as, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".

Asimismo, consideró el artículo 32 del Decreto Supremo 594, del Ministerio de Salud, que dispone que "todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador".

Asimismo, en diciembre del año 2023 se emitió el dictamen 1494 que fija los alcances de las obligaciones de los empleadores para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, expuestos a temperaturas altas y extremas en sus lugares de trabajo.

Las sanciones van desde las 4 UTM ($257.372) para las microempresas hasta las 60 UTM ($3.860.5800) para las grandes empresas. Además, en caso de un riesgo inminente a la vida y salud de los trabajadores el inspector de terreno podrá suspender las labores (artículo 28 del DFL N°2).

CÓMO DENUNCIAR

En el contexto de las altas y extremas temperaturas, la DT habilitó un sitio de denuncia para trabajadores/as que estén en condiciones de altas temperaturas sin los elementos de protección personal adecuados.

En ese banner se recuerdan las obligaciones de los empleadores en el cuidado de los trabajadores y se insta a la ciudadanía a denunciar a través de una casilla de correo electrónico (exposicionaltastemperaturas@dt.gob.cl) creada específicamente para este fin.

El proceso de fiscalización de la DT se extenderá durante febrero 2024 y, hasta la fecha, ya se han recibido 158 denuncias, que se concentran entre Coquimbo y La Araucanía, pero con fuerza en la Región Metropolitana, Maule y Ñuble. Hasta el momento se han realizado 152 fiscalizaciones.

LOS DEBERES DEL EMPLEADOR

  • Identificación por parte del empleador de las condiciones de alerta meteorológicas que deben ser comunicadas a los trabajadores.

  • Informar de manera oportuna a los trabajadores los riesgos asociados a la exposición a Altas Temperaturas y Temperaturas Extremas.

  • Identificación de los peligros y evaluación de los riesgos por tarea y puestos de trabajo afectos a exposición y en relación con trabajadores especialmente sensibles (problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 65 años, etc.) y sus correspondientes medidas administrativas e ingenieriles.

  • Disponer para los trabajadores un plan de hidratación, el que debe proveer, mantener y asegurar el establecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente y en cantidad suficiente.

  • Recipiente portátil individual para trabajadores/as que permita mantener el agua fresca.

  • Entregar ropa de trabajo, cuando se requiera, las que deben ser holgadas, para permitir una buena movilidad, transpirables para una buena regulación térmica del cuerpo.

  • El empleador deberá reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural, usando ventiladores, equipos de aire acondicionado u otro medio igualmente efectivo.