18-O: Corte anuló condenas a carabineros por detención de dos niños
El fallo de primera instancia determinó que las víctimas, de 12 y 13 años, sufrieron "miedo agudo y nerviosismo" al ser arrestadas mientras miraban las protestas.
El tribunal de alzada de Punta Arenas revocó la sentencia por vejaciones injustas, y también rechazó la acusación de apremios ilegítimos presentada originalmente por la Fiscalía y el INDH.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas anuló las condenas que habían recibido en febrero último tres funcionarios de Carabineros por su participación en el arresto de dos niños, de 12 y 13 años, al comienzo del estallido social de 2019.
El tribunal acogió los recursos de nulidad presentados por las defensas de Vicente Fernández Bolaños, Ignacio Quezada de la Fuente y Paulo Tenorio Almonacid y, en sentencia de reemplazo, los absolvió tanto de la sentencia por vejaciones injustas como de los cargos de apremios ilegítimos formulados originalmente por la Fiscalía y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
"MIEDO AGUDO"
En el fallo de primera instancia, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó -el 6 de febrero- a los tres suboficiales a 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores del delito consumado de vejaciones injustas en contra de los dos menores de edad.
En dicho proceso se acreditó que alrededor de las 17:30 horas del domingo 20 de octubre de 2019, "mientras se desarrollaban manifestaciones en el contexto de la crisis social", Carabineros detuvo a dos niños de iniciales G.P.C.P. y J.A.A.H., de 12 y 13 años de edad, respectivamente, quienes montados en sus bicicletas observaban, "por curiosidad", lo que ocurría en la Avenida Cristóbal Colón.
Pese a su edad, los menores fueron llevados hasta un árbol de un bandejón central de Colón y se les exigió que "se arrodillaran con las piernas cruzadas y las manos detrás de la cabeza".
"Acto seguido, fueron conducidos esposados hasta el calabozo del furgón policial, que los trasladó hasta la Prefectura de Carabineros, recibiendo un trato indigno en su condición de niños, tanto por las acciones descritas como por las expresiones verbales que dirigían (los uniformados) hacia ellos, haciéndolos callar usando la frase 'cállate mierda', y burlándose de ellos, diciendo que estaban ahí detenidos por 'huevones'", indicaba el fallo del Tribunal Oral.
Los menores fueron trasladados por Fernández, Quezada y Tenorio -en la misma condición de detenidos y esposados- a constatar lesiones al Hospital Clínico de Punta Arenas, padeciendo "miedo agudo y nerviosismo" durante las casi siete horas que duró su arresto.
CORTE DESESTIMA DENOSTACIÓN Y VEJAMEN
En su fallo -también unánime- la Primera Sala del tribunal de alzada hizo presente que al suboficial Vicente Fernández Bolaños se le atribuyen actuaciones que no corresponde adjudicarle, "dada su intervención posterior, esto es, una vez ocurrida la detención de ambos menores por otros funcionarios policiales, de modo que el reproche específico de haberlos mantenido en calidad de 'detenidos y esposados' durante el traslado desde la Prefectura al Hospital a constatar lesiones, no resulta atribuible objetivamente a una acción dolosa de su parte".
Corte de Punta Arenas acoge recursos de nulidad y decreta la absolución de carabineros acusados como de autores apremios ilegítimos https://t.co/Kwa9ULIACs pic.twitter.com/Gfat30IzpK
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) April 2, 2024
Los hechos atribuidos a Quezada y Tenorio, en tanto, "no permiten configurar, por las exigencias del tipo penal", las vejaciones injustas, teniendo presente además que ambos "se encontraban desempeñando funciones propias de su cargo el día de los hechos, cuando recibieron la orden de trasladar a los menores detenidos".
La vejación injusta "no es posible" atribuirla a Quezada "en su desempeño como chofer del móvil policial en el que fueron trasladados los menores", y "el mismo razonamiento (...) cabe sostener sobre el accionar del carabinero Paulo Tenorio, que impiden tipificar a su respecto el delito (...) en base a la conducta que se le atribuye, incluida la de haber conminado a los menores detenidos a mirar hacia la pared y a mantener los brazos hacia arriba estando en el interior del Hospital a la espera de atención médica, al no poderse inferir de tales hechos que su proceder estuvo intencionalmente motivado a denostarlos o causarles un vejamen que amerite reproche penal, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidad", concluye el fallo de nulidad.