Corte ordenó cárcel para abusador sexual condenado a servicios comunitarios
Apelando a la perspectiva de género, revocó la sentencia previa y determinó el cumplimiento efectivo de la pena del agresor.
El ataque tuvo lugar al interior de un bus, rumbo al centro de Punta Arenas.
El pervertido, de iniciales H.A.J.A., pasará tras las rejas 10 meses.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó el ingreso a la cárcel de un abusador sexual que había sido condenado, en primera instancia, a la prestación de servicios comunitarios.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó al sujeto, de iniciales H.A.J.A., a 300 días de presidio como autor del delito consumado de abuso sexual por sorpresa. Sin embargo, le concedió el beneficio de la pena sustitutiva de 400 horas de prestación de servicios a la comunidad; que ahora fue revocado por el tribunal de alzada.
En el juicio quedó acreditado que "en marzo de 2022, en el trayecto de un bus interurbano hacia el centro de Punta Arenas, el imputado efectuó una maniobra inesperada de significación sexual sin el consentimiento de la víctima, consistente en tocarla en una parte íntima, introduciendo su mano en el espacio existente entre el respaldo del asiento y el asiento que ella ocupaba".
Posteriormente, "la acosó en reiteradas ocasiones, cambiando de asiento en paralelo a los diversos puestos a los que se reubicó la víctima a causa de la conducta del sentenciado, siendo auxiliada (luego) en un local comercial, al llegar a destino", consignó el Poder Judicial.
Ahora, en un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte estableció que hubo yerro en la sentencia del Tribunal Oral, y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de 300 días de presidio -alrededor de 10 meses-, impuesta al pervertido.
"MANIFESTACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO"
"Al tratarse de un delito de carácter sexual, en el análisis de este caso se hace necesario incorporar la perspectiva de género, que (...) permite ver y entender la situación de desventaja en que han vivido y continúan viviendo las mujeres (y niñas), (...) que reta y obliga a tomar posturas reflexivas frente a esas realidades que colocan en desventaja a las mujeres", indica la sentencia de reemplazo.
"Los delitos sexuales en contra de mujeres son delitos graves y son una manifestación de violencia de género, y tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este tipo de violencia no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es 'una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres', que 'trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y la afecta negativamente sus propias bases'", explica.
En definitiva, la pena sustitutiva "no aparece como eficaz y necesaria para lograr una efectiva readaptación y resocialización del sentenciado, por lo que se hace necesario un cumplimiento efectivo", concluye.