Las claves de la aprobada Ley Corta de Isapres

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Cooperativa.cl

Entre las medidas más polémicas destaca el plazo de 13 años para que las privadas paguen la deuda a los afiliados.

La ley además crea la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) de Fonasa y el cálculo del ICSA.

 ATON (referencial)

La votación se realizó con la prórroga entregada por la Corte Suprema vencida.

Tras un largo debate y en medio de diversos cuestionamientos, la bullada Ley Corta de Isapres fue aprobada este lunes en el Congreso y quedó lista para ser promulgada por el Presidente Gabriel Boric.

Con la prórroga entregada por la Corte Suprema vencida para el cumplimiento del fallo de la tabla de factores de riesgo, ambas Cámaras aprobaron el informe de la Comisión Mixta que fue despachado la semana pasada.

Entre lo aprobado destaca la indicación del Gobierno que establece que las isapres puedan pagar la deuda a los afiliados, por lo cobrado en exceso al aplicar tablas de factores diferentes, en un plazo de 13 años: tres años más de lo que se proponía en un principio.

Asimismo, el texto incluye la posibilidad de que las aseguradoras privadas ofrezcan una devolución anticipada y en efectivo a cambio de un descuento.

Otro punto que allanó el acuerdo es la disposición que habilita a las isapres a adecuar los precios de sus planes base sin un mecanismo de contención dentro del Indicador de Costos de la Salud (ICSA, el "IPC" de la salud), en los próximos tres reajustes anuales: es decir, las alzas podrán ser mayores a las acostumbradas durante los siguientes tres años, a fin de dar a las isapres una herramienta que les permita equilibrarse financieramente.

La ley también definió la creación de un Consejo Consultivo, entidad que tendrá como función asesorar a la Superintendencia de Salud en el proceso de presentación, evaluación y aprobación de los planes de pago por parte de las isapres. Será una entidad no vinculante y transitoria.

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

Respecto al cumplimiento de la sentencia, el Congreso aprobó la adecuación de los planes de la nueva tabla de factores, que debe ocurrir simultáneamente con el ajuste de los planes vigentes al 7%.

Asimismo, se definió que el cálculo de las devoluciones no debe considerar los montos ya restituidos mediante el régimen de excedentes, mientras que el alza extraordinaria se materializará mediante una prima extraordinaria que considerará los costos operacionales, costos no operacionales y medidas de contención de costos.

El techo de la prima será un 10% de los contratos a julio de 2023.

En tanto, los mayores de 65 años tendrán un pago preferente (en 5 años), y los mayores de 80 años (en 2 años).

Entre las disposiciones están las sanciones a las isapres por retiro de utilidades mientras se ejecuta el plan de pago, reajuste de la prima de las Garantías Explícitas en Salud (GES), entre otras.

Finalmente, se destacó de esta ley la creación de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) de Fonasa y el cálculo del ICSA, en que se extiende el criterio usado el 2024 para definir el Índice de Costos de la Salud ICSA el 2025, 2026 y 2027, o hasta que exista una nueva ley.

Así, se considerará el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en la Modalidad de Libre Elección (MLE) de Fonasa.