Isapres tras aprobación de ley corta: "No es posible anticipar la viabilidad del sector"

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Autor: Cooperativa.cl

"La magnitud de las devoluciones establecidas y la complejidad de los ajustes plantean enormes desafíos que impiden dar por superada esta crisis", dijo la asociación.

"El desenlace de esta larga crisis, finalmente, dependerá de una adecuada implementación de la normativa y del correcto ejercicio que haga la autoridad regulatoria", señaló.

 ATON (referencial)

Las isapres deberán aplicar la tabla única de factores desde el 1 de septiembre, confirmó el superintendente de Salud.

"No es posible anticipar la viabilidad del sector", alertó la Asociación de Isapres luego de que el Congreso aprobara, por amplia mayoría, la Ley Corta que permitirá cumplir con el fallo de la Corte Suprema que obliga a las aseguradoras privadas pagar a sus afiliados cobros excesivos y aplicar una tabla única de precios.

"Con la votación de hoy se ha dado un paso fundamental; sin embargo, la magnitud de las devoluciones establecidas y la complejidad de los ajustes que fija la 'Ley Corta' plantean enormes desafíos que impiden dar por superada esta crisis con la sola aprobación de la norma", afirmó el gremio en un comunicado. 

"Se ha logrado establecer una regulación, pero falta ahora una parte esencial: las normas que debe dictar la Superintendencia de Salud para viabilizar que las Isapres presenten los planes de pago y ajuste, fundamentales para reponer el equilibrio financiero, cumplir los fallos y pagar los montos definidos", indicó la asociación. 

En ese sentido, advirtió que "no es posible anticipar la viabilidad del sector. El desenlace de esta larga crisis, finalmente, dependerá de una adecuada implementación de la normativa y del correcto ejercicio que haga la autoridad regulatoria de las facultades que le han sido otorgadas". 

"Desde las Isapres, sector cuya operación siempre ha sido regulada y fiscalizada, nos abocaremos con rigurosidad a las instrucciones de la autoridad, en el intento de alcanzar el equilibrio financiero necesario para mantener las coberturas de nuestros beneficiarios, resguardar la operatividad de los prestadores y el sistema de salud completo, que aguarda una reforma mayor en la que queremos aportar y contribuir", concluyó. 

SUPERINTENDENTE: ISAPRES DEBERÁN APLICAR TABLA ÚNICA DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE

Tras la aprobación de la Ley Corta,  el superintendente  de Salud, Víctor Torres, confirmó la dictación de la primera de varias circulares para dar cumplimiento al fallo de la Suprema.

La directriz inicial, dijo el regulador, será publicada en "lo que queda al día" e instruirá a las aseguradoras privadas "que se cumpla lo de la Tabla Única de Factores con una vigencia diferida al 1 de septiembre".

Ese plazo busca "poder hacer calzar todos los elementos que van a ir saliendo después de que se publique la ley y que estemos obligados, entonces, a ir cumpliendo", señaló el superintendente.

Según lo establecido por la ley corta aprobada esta noche, la Superintendencia de Salud determinará, por medio de una circular dictada especialmente para estos efectos, el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional a los que las isapres aplicaron una tabla de factores elaboradas por ellas mismas y distinta a la Tabla Única de Factores establecida por el regulador.

Dicha instrucción debe contener, al menos, las siguientes instrucciones:

  • Adecuar el precio final de todos los contratos previsionales de salud que se encontraban vigentes al 1º de diciembre de 2022 y que no empleaban la Tabla Única de Factores contenida en la citada circular 343. Esta adecuación no podrá importar un alza del precio final de los contratos vigentes. Tampoco podrá importar una reducción del precio pactado de los contratos bajo el valor de la cotización legal obligatoria vigente.
  • Informar a la Superintendencia todos los contratos que resulten con un precio final inferior al cobrado.
  • Restituir las cantidades percibidas en exceso por las Instituciones de Salud Previsional, desde el 1° de abril de 2020.
  • Restituir las cantidades percibidas por concepto de cobro de cargas no natas y menores de dos años de edad, desde el 1° de diciembre de 2022.

Ayer domingo venció la prórroga entregada por el máximo tribunal a la Superintendencia de Salud para hacer cumplir el fallo.