Isapres: Superintendente de Salud abordó los plazos de devolución de la deuda
Víctor Torres respondió las principales dudas de los auditores de Cooperativa sobre la aplicación de la ley corta.
El superintendente de Salud, Víctor Torres, respondió las preguntas más frecuentes de los usuarios de las isapres sobre los plazos para la devolución de la deuda consignada por la Corte Suprema, dudas que fueron expresadas por los auditores de Cooperativa.
Después de un año y medio de negociaciones prelegislativas y del propio trámite en el Congreso, la ley corta que viabiliza el cumplimiento del fallo de la tabla de factores obtuvo un amplio respaldo en ambas cámaras este lunes, al filo de la prórroga otorgada por el máximo tribunal.
- ¿Por qué las isapres cometieron esta falla y cómo van a devolver las platas?
"Recordemos que la Corte Suprema emite tres grupos de fallos, y en este particular dice relación con las tablas únicas de factores, e instruye decirle a las isapres que, lo primero que deben hacer, es acomodar todos los planes que tienen distintas tablas de factores antiguas -anteriores al 2020-, y se les tiene que aplicar la tabla única de factores de la Superintendencia. Por lo tanto, desde septiembre en adelante todos los planes solamente van a tener una tabla única de factores.
Pero eso genera un efecto. Cuando tú colocas una tabla en un contrato donde había otras tablas distintas, el resultado va a ser diferente al que tenías tú en ese momento. Ese resultado puede ir al alza o puede ir a la baja. Entonces, ¿qué dice la Corte? Si el resultado de colocar la tabla única sube, tienes que mantener el precio final. Y si baja, tienes que bajarlo. Por lo tanto, se genera este desequilibrio entre los ingresos con los costos, que tenía un impacto relevante.
El primer efecto de esto (es que) a los hombres que pagaban menos no se les puede subir el precio final, y a las mujeres se les va a bajar. Hay algunos hombres que también van a sufrir bajas, pero mayoritariamente son mujeres.
Ahora, lo otro importante es que cuando tú calculas esta rebaja, esa diferencia entre lo que te cobraban y la rebaja es lo que genera lo que hemos llamado la deuda. Y eso se calcula contrato a contrato. Son aproximadamente 670.000 contratos los afectos a tener devolución, de los cuales quedan 550.000 o 560.000 en el sistema todavía vigente.
Casi 100.000 se han ido, pero después del 1 de diciembre del 2022 (un día después del fallo), por lo tanto, no se les va a bajar nada porque ya tienen otro contrato, pero la deuda sí se les mantiene, por lo tanto, se les va a tener que devolver la deuda acumulada hasta el momento en que se fueron".
- ¿El pago es a través de los excedentes, salvo que la isapre me ofrezca hacerlo en una cuota, o antes de los 13 años plazo con un descuento?
"El cómo es siempre por excedentes. Esa es la primera premisa y es muy bueno repetirlo, porque los excedentes tienen una serie de posibilidades que te van otorgando. Y esto lo dictaminó también la sentencia de la Corte. Los excedentes son aquellos que tú puedes utilizar para copagar, por ejemplo, una prestación, para pagar prestaciones que no están dentro de tu plan, para pagar alguna cotización impaga que tengas con la isapre, o para comprar medicamentos, etcétera.
Si a la vuelta de un año, lo que tenías acumulado durante ese año no lo utilizaste en enero, entonces te lo tienen que devolver en efectivo. Así operan habitualmente los excedentes. Pero además se agregan dos alternativas en este caso.
Un bono de deuda, donde la isapre te puede decir: 'yo le debo 100 pesos, aquí está mi bono; usted lo toma y lo transa en el mercado', tal como se transan los bonos de deuda, con una tasa de descuento que tú convienes con aquella persona que te pasa el dinero. El segundo es el pronto pago, donde la misma isapre dice: 'yo convengo con usted adelantarle el pago y con una tasa de descuento, entonces te pago todo de inmediato. O sea, te adelanto el efecto'.
Todo esto que hemos hablado, la persona es la que tiene la voluntad de utilizarlo. O sea, tú puedes decir: 'Yo quiero en esos 13 años tener mi platita (...) lo quiero todo, pero quiero además ir descontando para comprar mis medicamentos todos los años'.
El (descuento) máximo es 36% con la tasa máxima actual a 13 años. En las personas que son mayores de 65, el cálculo que se hace es sobre 5, entonces la tasa es menos. Y en los mayores de 80 la tasa es sobre 2 y por lo tanto, el descuento es menos".
- ¿Deberían asumir todas las mujeres que están en isapre que se les va a devolver dinero, puesto que se las consideraba más riesgosas por la maternidad?
"Todas no, porque hay planes que se empezaron a comercializar después del 2020 con la tabla única. Esas que ya tienen la tabla única no van a sufrir modificaciones. Las que estaban antes del 2020, depende un poco del contrato que tengan, pero la gran mayoría, sobre todo aquellas que estaban en edad fértil y contrataron en ese momento, van a tener seguramente rebajas".
- ¿Se supo alguna vez cuántas isapres iban a quebrar? ¿Y podrían crear los dueños de las mismas isapres que tienen esta deuda nuevas isapres que no estén afectas?
"O sea, evidentemente la legislación permite que cualquiera pueda emprender respecto de las isapres; de hecho, hay dos grupos que han dicho que están interesados en abrir. Este sector tiene todavía situaciones que van a ir mutando, porque la ley corta dio algunas luces respecto de cómo resolver la sentencia de la Corte, pero hoy empieza una discusión -desde octubre en adelante- de reformas más estructurales. Por lo tanto, pueden seguir habiendo cambios al sistema privado de aseguramiento de todas maneras. Aún está el escenario -a mi juicio- no tan claro para saber cómo van a operar las aseguradoras privadas en el futuro.
No es tan simple que lleguen y se vayan sin pagar la deuda. No es que digan: 'hoy cierra la isapre', porque nosotros (el ente regulador) tenemos que autorizar el cierre, tienen que pagar todas sus obligaciones. Si llegara a caer en quiebra, tenemos que utilizar las garantías que tenemos, que resguardamos como Superintendencia para pagar sus deudas, y luego la liquidación de la misma isapre a través del reordenamiento judicial tiene que pagar las deudas, incluida también la que se genera a propósito de esta sentencia".
- ¿Esta ley nos representa un perdonazo encubierto?
"Recién mencionaba el efecto de la disminución de ingresos versus la generación de deuda. Si tú juntas el efecto del GES (Garantías Explícitas en Salud) y de la tabla única de factores, disminuye sus ingresos de manera permanente alrededor de 20%. Entonces, mantener un sistema con esa disminución de manera permanente es insostenible en el tiempo, porque tú puedes aumentar capital, pero no lo vas a hacer de manera constante cuando el negocio -por ejemplo- está a perdida.
Entonces, como las isapres sólo pueden tener ingresos por aumento de capital o por cotizaciones, claramente se tiene que generar un aumento en las cotizaciones (...) al final tienes que compensar esta disminución, y por eso se pone el techo del 10% respecto a lo que se cobraba en julio del 2023, para generar esa compensación en los ingresos.
Una de las discusiones mayores hablaba sobre si se mutualizaba o no la deuda. Esa fue una gran disputa porque la reducía bastante, a un tercio, y dijimos no a pesar de la dificultad de la negociación, porque había que construir mayorías importantes en el Congreso, no teniendo mayoría ninguno de los sectores políticos.
Entonces, una de las cosas fundamentales era que no se redujera la deuda, porque además las formas de cálculo que se proponían incumplían con la sentencia. Por lo tanto, la deuda sigue siendo la misma. Y claro, en compensación a sostenerla, se tuvo que ampliar el plazo a 13 años.
Pero hay dos elementos que a mi juicio estimulan un pago anticipado: primero, obviamente que no puede haber retiro de utilidades en el sistema durante 13 años, o sea, salvo que la isapre pague antes, no puede retirar utilidades. Por lo tanto, ahí se genera un incentivo para que traten de pagar antes y puedan, si generan ganancias, retirar esas utilidades. Y lo segundo es el pronto pago, porque te da una alternativa de negociar con los acreedores una rebaja, pero con un pago anticipado".
- ¿Qué va a pasar con las preexistencias? ¿Podré tener un seguro independiente si me voy a Fonasa?
"Hoy las personas en Fonasa pueden contratar un seguro complementario de manera individual. El problema es que cuando uno tiene preexistencias te empiezan a excluir de los seguros individuales. Entonces, ¿qué va a hacer Fonasa? La creación de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC). Fonasa puede tomar un gran volumen de sus afiliados y construir una distribución interna de riesgo. Por lo tanto, puede decir: 'aquí hay pacientes más ricos o menos ricos' y se comparte el riesgo, y cuando se licita, se logra licitar a mejores precios o mejores coberturas, sin excluir a las personas que tengan preexistencias, porque se va neteando internamente este efecto de riesgo. Y claro, no ocurre que se terminan cobrando primas imposibles o eventualmente te excluyen del sistema.
Esa modalidad debiera empezar a regir desde el próximo año, porque Fonasa tiene que hacer las bases de licitación, pasar todo el proceso. En algún momento se discutió la posibilidad de un trato directo para adelantar esto a diciembre, pero se rechazó en el Congreso".
- ¿Si una persona se cambia de isapre por algún motivo, tendría la posibilidad de que se le pague la deuda?
"A esas personas se les va a abrir una cuenta corriente de la isapre con la que tienen la deuda, y van a poder utilizar esos excedentes. Obviamente que es una vía un poco más restringida, pero por ejemplo, pueden comprar medicamentos, porque va a ser una cuenta asociada a tu RUT, y eso se va a ir descontando.
Si está dentro del grupo que se le generó esa deuda a su favor, y se fue después del 1 de diciembre, uno tiene que contabilizar desde que se fue hacia atrás hasta abril del 2020, y ahí va a contar la cantidad de meses que se fue acumulando su deuda. Se abre por parte de la isapre una cuenta corriente -no en el banco, en la isapre-, y usted va a tener los distintos mecanismos.
Por ejemplo, la isapre le puede decir: 'tiene 13 años para que se prorratee la deuda total', y usted todos los años va a tener equis cantidad de plata en esa cuenta corriente, que puede ir utilizando en los medicamentos, para copago. Incluso si usted es Fonasa, se le puede abrir para algunas de las cosas que también consideran los excedentes, o eventualmente puede también convenir el pronto pago. Y si no lo usa a la vuelta de un año, se le paga en enero lo que sobró del año respectivo. Eso lo tenemos que instruir a las isapres para que sepan cómo hacerlo".
- ¿Cuándo vamos a saber los afiliados cuánto nos deben? ¿Y si es que nos deben?
"La primera instrucción se generó una vez que se aprobó la ley en el Congreso, que es la más simple, pero la que se hace cargo de lo principal, que es la aplicación de la tabla única de factores desde septiembre. Cuando las isapres hagan esa aplicación, va a permitir poder calcular a quiénes les baja, y por lo tanto, a quiénes se les generó deuda.
Cuando ya la ley esté publicada, vamos a poder instruir los otros elementos que la ley establece, (entre los que) está el plan de pago. La verdad es que uno avisa (si corresponde la devolución) cuando se genera la situación, o puede consultarlo en su isapre o eventualmente en la Superintendencia si no le llegó el mail y sospecha que puede tener derecho.
En el plan de pago, nos tienen que decir 'vamos a usar todas estas alternativas', y luego de eso, a las personas se les va a informar: 'mire, usted tiene este saldo, pero además tiene esta alternativa de pago. Esto le ofrezco'".
- ¿De qué se trata el alza extraordinaria?
"El alza extraordinaria, que es con una prima, va a permitir recuperar esos ingresos que se perdían producto de los fallos de GES y de tabla de factores. Se imputa por una vez y se mantiene en el tiempo; no sufre reajustes salvo el de la UF, porque todo esto se mide en UF. Esto es una vez y te aumenta el piso.
El ICSA (Indicador de Costos de la Salud) es el alza anual del precio base. Anualmente, las isapres pueden alzar su precio base. Cada tres años, pueden alzar su prima GES. Esta prima y la de menores de dos años no tienen alza porque son extraordinarias, por lo tanto, no son las que componen el precio habitualmente, aun cuando van a quedar de manera permanente.
El precio base es una parte de lo que tú pagas en tu plan, que se multiplica por la suma de tus factores. Ahí viene la tabla de factores, y eso te da lo que se llama el precio final, y se llama así porque al principio, tu plan complementario (se calculaba como) precio base por la suma de tus factores. Y después empezaron a incorporarse otros elementos como, por ejemplo, la prima GES y beneficios complementarios, porque se fueron creando elementos que las isapres fueron negociando con las personas. Ahora se suman las primas de menores de dos años.
Entonces, cuando tú subes el precio base en un porcentaje determinado, no es que ese porcentaje se sume al precio final, sino que siempre va a ser menor. Si yo le subo un 10% al precio base, no me sube un 10% el plan, porque el resto de los componentes no sufren esa alza. Por eso tuvimos un ICSA de 7,4 y el alza promedio de precio base fue de 4,4, y la gente tuvo un promedio de alza real a pagar de un 3,3 en su plan".