Caso Pío Nono: Fiscalía dice que excarabinero realizó "tackle" de rugby a joven

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Autor: Cooperativa.cl

Fiscalía pide ocho años de cárcel para Sebastián Zamora.

La imputación mantiene tesis inicial de intencionalidad.

 Captura de video (archivo)

Este miércoles, en el Cuarto Tribunal en lo Penal de Santiago, comenzó el juicio oral contra el excarabinero Sebastián Zamora, acusado de empujar a un joven hacía el río Mapocho, en el marco de las protestas por el estallido social.

El hecho ocurrió el 2 de octubre de 2020, cuando el exuniformado arremetió junto a su sección por el puente Pío Nono en medio de las protestas, impactando a un joven de 16 años, quien cayó 7,4 metros hacia el lecho del río y quedó con sus dos muñecas quebradas, un traumatismo craneoencefálico y una contusión en la base del pulmón derecho.

La investigación está a cargo de la fiscal Ximena Chong.

En enero pasado, la Fiscalía ingresó un escrito ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, ofreciendo un procedimiento abreviado a la defensa del exuniformado, que incluye una pena no superior a los cinco años distinta a su pretensión inicial de ocho años de cárcel.

Sin embargo, la defensa declinó el acuerdo, según trascendió en la prensa, motivada por la reincorporación a las pruebas del juicio de un informe denominado "gesto motor" que comprobaría que el imputado corrió hacia la víctima para arrestarla, pero que al chocar con ella la habría arrojado desde el puente.

En esa línea, el padre del imputado, Michel Zamora, se manifestó "convencido de la inocencia de Sebastián, y por eso hemos llegado a esta instancia; rechazamos la salida alternativa que nos dieron para demostrar la inocencia de Sebastián".

"Su sueño de ser carabinero ha sido interrumpido, pero obviamente una vez absuelto (esperamos que) va a volver", añadió.

Sebastián Zamora declarará ante el tribunal este jueves, tras renunciar a su derecho a guardar silencio.

LA ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA

El Ministerio Público mantiene su tesis de intencionalidad, pese al peritaje que daba cuenta de una "desaceleración" de Zamora al momento del incidente. 

"El día viernes 2 de octubre de 2020, alrededor de las 19.30 horas, el imputado, encontrándose de servicio, recibe junto a un número mayor de funcionarios de distintas agrupaciones la instrucción de realizar una maniobra táctica denominada 'arremetida', (...) desde Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins con Merced hacia el norte. Esto es avanzando hasta Calle Cardenal José María Caro primero y luego sobre la vereda Poniente del Puente Pío Nono", dice la acusación del ente persecutor, leída al inicio del juicio por la jueza Patricia Bründl

"Esta maniobra", señala la imputación, "tiene por objeto despejar y dispersar en circunstancias que se desarrollaba en el lugar una manifestación no autorizada, la que mantenía en parte interrumpida la circulación de vehículos, además de observarse algunas personas lanzando objetos contundentes al personal de Carabineros". 

La acusación señala que "un número de carabineros de alrededor de 15 a 20 funcionarios, a lo menos, encabezado por personal premunido de escudos y secundado por personal dotado de bastón isomer, corren en dos líneas consecutivas hacia los manifestantes, quienes, por lo tanto, se alejan del lugar".

"Es así que encontrándose la víctima al adolescente de 16 años de iniciales A.J.A.A. sobre la vereda Poniente del Puente Pío Nono, (...) de espaldas y corriendo hacia el norte, por el costado de la vereda inmediatamente contiguo a las barandas del puente y de manera paralela a dicha baranda, la que mantiene una altura de 1,1 metros. el imputado, quien también corría, como se indicó, se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río Mapocho, esto es, de una altura aproximada de 7,4 metros, desplomándose la víctima contra el lecho del mismo río", añade. 

La acusación afirma que "el funcionario de Carabineros no realiza ninguna acción orientada a evitar la caída".

La fiscal Chong comentó que "el acusado intentó realizar un tackle al adolescente; es decir una maniobra de rugby. Una maniobra, su señoría, que le será explicada al tribunal por un instructor en ese deporte, más allá, su señoría, de que ni el acusado ni la víctima se encontraban en el día de los hechos jugando rugby; más allá, su señoría, de que el puente Pio Nono no es una cancha de rugby".

LA PERCEPCIÓN DE LAS PARTES

A su vez, el abogado querellante Yuri Santander, de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, aseguró que "la víctima sólo sobrevivió por cuanto lo auxiliaron otros manifestantes, bomberos y gente de los grupos de primeros auxilios que estaban apostados durante esos hechos".

"Sostenemos dos tesis: una que se lleva adelante en el juicio agrupado por crímenes de lesa humanidad, y otra que está desagrupada por el delito de homicidio frustrado como delito base, por lo tanto, nos adherimos más bien a la tesis de la Fiscalía", agregó el jurista.

Por su parte, el abogado defensor de Zamora, Vinko Fodich, recalcó que "nosotros no tenemos ningún cuestionamiento a la fiscal Ximena Chong, en absoluto; lo que sí cuestionamos es que este caso no tiene las pruebas ni las evidencias mínimas para poder fundamentar o sustentar la tesis del Ministerio Público y creemos que en el juicio va a quedar ampliamente demostrada la inocencia de Sebastián Zamora. La defensa rechazó el procedimiento abreviado porque quiso ejercer, desplegar, su derecho a un juicio oral para demostrar su inocencia".

GOBIERNO MIRA "CON ATENCIÓN" EL PROCESO

El ministro de Justicia, Luis Cordero, planteó que este caso será mirado "con atención por varios motivos: uno, por el contenido de la acusación que realiza el Ministerio Público; en segundo lugar, por el estándar que probablemente va a definir el tribunal, cualquiera sea el veredicto que este sea".

"Esto no es un problema de opinión, hay reglas legales sobre ese mismo tipo de mecanismos cuando han sido personas que han sido desvinculada de sus cargos, aplica en el caso de Carabineros como aplica en cualquier función de la administración pública, si el objeto de su remoción estuvo vinculada a la base del delito de la condena. Si hay un vínculo, hay una obligación de reapertura; si no hay vínculo, las decisiones se encuentran separadas y, por lo tanto, no es pura y simplemente lo que se resuelve en el tribunal; es también la causa en virtud de la cual ese funcionario policial pudo haber sido apartado de funciones", precisó sobre las críticas del imputado al proceso.

Cordero agregó que "en cualquier caso, es un asunto que en cada situación evalúa la autoridad una vez que terminan los juicios penales, respecto de este funcionario policial como de cualquier otro funcionario público que ha sido desvinculado a su cargo por hechos constitutivos de delitos asociados a su función".

"Yo creo que se ha transformado en una estrategia de las defensas muy habitual argumentar sobre la parcialidad de fiscales y no solo en el caso de persecución penal en el caso de policías; cada vez que hay un político que va a ser objeto de formalización más o menos se alega lo mismo. A mí me parece que se está transformando en una muletilla la calificación de parcialidad", sentenció.