Un año de la "ley Papito Corazón": Tribunales han ordenado pago de 830.000 millones de pesos
"Ya se han cancelado más de 318.000 millones (...) más o menos 22 teletones", dijo la ministra de la Mujer, Antonia Orellana.
La normativa ha beneficiado a más de 104.000 personas.
A un año de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos -más conocida como "ley Papito Corazón"-, el Ministerio de la Mujer y de Equidad de Género informó este miércoles que se han dictado 112.208 órdenes de pago, que han beneficiado a un total de 104.807 personas.
En detalle, según el balance entregado por la ministra Antonia Orellana en una rueda de prensa, "mediante los distintos mecanismos que establece -el mecanismo especial y el extraordinario-, los tribunales han ordenado el pago de más de 830.000 millones de pesos, de los cuales ya han sido cancelados más de 318.000 millones".
"Son más o menos 22 teletones", equiparó la secretaria de Estado.
Por su parte, el director nacional del Registro Civil, Omar Morales, señaló que "tenemos al día de hoy 213.333 personas que están en el registro, de las cuales 58.196 ya salieron".
Según sexo, "a día de hoy tenemos un 96,19% que son hombres y hay 8.000 mujeres, o sea, un 3,8%".
A un año de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos 💜✨Los Tribunales de Familia han ordenado el pago de más de 830 mil millones de pesos ➡️ Autoridades @MinMujeryEG, @MinjuDDHH y del @PJudicialChile encabezan balance de la ley en San Miguel. pic.twitter.com/cikKniODD6
— Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (@MinMujeryEG) May 22, 2024
La ley, que comenzó a regir el 20 de mayo de 2023, establece que la deuda se pagará mediante los fondos que el alimentante tenga en cuentas bancarias, así como también en instrumentos de inversión y financieros o en las cuentas de ahorro previsional voluntario. En caso de no existir esos fondos o ser insuficientes, se puede recurrir a la cuenta de capitalización individual de pensiones.
El mecanismo de cobro puede utilizarse cuando el alimentante tenga una o más pensiones insolutas. Para esto, es necesario que exista una solicitud de retención de los fondos de sus cuentas ante el Tribunal de Familia.
Si quien demanda no tiene conocimientos de las cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor, se realiza un procedimiento especial: un tribunal investiga el patrimonio del deudor mediante el sistema de interconexión, con acceso a información de la Comisión del Mercado Financiero (CMF), del Servicio de Impuestos Internos (SII) y otras instituciones.