Corte confirmó obligación de crear acceso vehicular a playa de Pichilemu
La resolución de la Seremi de Bienes Nacionales había sido objeto de un recurso por parte de la Sociedad Forestal Nilahue.
La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu que ordenó a la Sociedad Forestal Nilahue habilitar una vía de acceso vehicular a una playa de la comuna costera.
El tribunal de alzada respaldó en fallo unánime el rechazo al recurso de reclamación presentado por dicha empresa contra la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de O'Higgins para evitar dichas obras.
El reclamo fue presentado contra la resolución de la Seremi de BBNN de octubre de 2019, por orden del intendente, que ampliaba el acceso a dicha playa "permitiéndose desde ahora el ingreso a las vías de acceso a la playa por medio de vehículos, y no solo por vía peatonal, como había sido hasta entonces".
Según la forestal se debía dejar sin efecto dicho mandato pues "carece de fundamento técnico, pone en peligro la seguridad de los particulares, crea peligro de incendios forestales y causa daños innecesarios al propietario".
Para el tribunal de alzada, la resolución de la Seremi tiene como objetivo "propender a un expedito acceso de la comunidad a la playa, permitiendo que aquel pueda realizarse no solo por vía peatonal, sino que igualmente por vía vehicular, al haberse constatado que desde el portón de ingreso hasta la playa correspondiente existe una distancia de más de 10 kilómetros".
"No se advierte la concurrencia de ninguna circunstancia que afecte la competencia, validez, pertinencia o procedencia de la resolución cuestionada, lo que se encuentra en plena concordancia, además, con el tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 1.939 en análisis, en cuanto impone a los propietarios colindantes con playas de mar, 'facilitar gratuitamente el acceso a estos, para fines turísticos y de pesca', contexto en que permitir el ingreso vehicular configura evidentemente una forma de facilitar el señalado acceso", añade la Corte.
"Además, las circunstancias que la solicitante indica como afectación a su propiedad se trata de circunstancias que carecen de certidumbre, esto es, que pueden ocurrir o no en el futuro, y que por lo tanto, no pueden tenerse en consideración para dejar sin efecto la resolución impugnada, tratándose únicamente de una situación eventual, y que, en todo caso, derivan de una limitación de carácter legal", cerró el fallo.