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Gobernadora de Coquimbo, suspendida dos meses por usar auto fiscal para fines personales

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Contraloría Regional contra Krist Naranjo, pero rebajó la sanción original, que era de tres meses.

La autoridad hizo que los choferes la llevaran una veintena de veces a ella, la mayoría al Mall de La Serena -por fines médicos, según alegó-, y pasaran a dejar a su hijo a la universidad.

 GORE Coquimbo

Naranjo deberá cumplir dos meses de suspensión del cargo, con goce de un 50% del sueldo.

La gobernadora regional de Coquimbo, Krist Naranjo (independiente), deberá cumplir dos meses de suspensión del cargo por haber usado el vehículo fiscal para fines particulares en una veintena de veces entre septiembre del 2021 y abril del 2022.

La Corte Suprema confirmó en la víspera la resolución de la Contraloría Regional, de agosto del 2023, fundado en la investigación sumaria abierta iniciada a fines de mayo del 2022. Sin embargo, rebajó la sanción de los tres meses originales a dos, y mantuvo que Naranjo deberá cumplirlos con goce de un 50% de la remuneración mensual y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.

El ente fiscalizador le formuló tres cargos, uno de ellos por 11 viajes en que ordenó su traslado a lugares particulares: siete a los malls Plaza La Serena, Puerta del Mar y Vivo Coquimbo; uno a una clínica y dos a su local de votación, un colegio de Monte Patria, para la primera y segunda vuelta presidencial de 2021, entre otros.

Las otras faltas administrativas corresponden a dos veces en que, cuando iba camino a labores diarias de su rol, ordenó pasar a dejar a su hijo a la Universidad de La Serena y a un centro comercial; y otras cuatro oportunidades en que permitió que éste, de manera independiente, fuera llevado a esos mismos lugares en el auto fiscal.

MOTIVOS MÉDICOS

El sumario de Contraloría puntualizó que Naranjo, "en las declaraciones prestadas en la investigación, reconoce que ordenó al conductor ser trasladada a farmacias ubicadas en centros comerciales".

"Es preciso señalar, que en sus descargos la defensa reconoce que la gobernadora regional es trasladada a los destinos reprochados por motivos médicos, por una situación de salud que requiere observación médica frecuente y medicamentos permanentes, por lo que es claro que la finalidad del traslado no es de carácter institucional, sino particular, destinado a cubrir una necesidad personal de la autoridad involucrada, lo que corresponde a un fin ajeno a las funciones institucionales", sostuvo el órgano fiscalizador.

En la apelación, el abogado Isidro Solís (militante de Amarillos), que representó a la autoridad regional, alegó que los viajes a los centros comerciales tuvieron como objetivo ir a consultas médicas o comprar medicamentos, a raíz de una condición médica cuya reserva solicitó; y que fueron paradas dentro del recorrido original, que tenía su casa como destino final.

La Suprema dio por probado "respecto de uno de ellos que dicha defensa era cierta, es decir, que concurrió a ese centro comercial para asistir a una cita médica, razón por la que solo respecto de ese viaje se desestimará la infracción que se le imputó, por no concurrir a su respecto el elemento de antijuridicidad".

SIN CARGOS POR VIAJES A VOTAR Y DE SU HIJO A LA UNIVERSIDAD

El máximo tribunal también acogió el planteamiento de la defensa sobre los viajes de Naranjo a sufragar en la presidencial del 2021, y razonó que, más allá de que haya ido a ejercer su derecho personal a votar, en su calidad de autoridad también puede concurrir "con el objeto de verificar que el proceso eleccionario se desarrolle con total normalidad, y que los ciudadanos cuenten con los medios y facilidades necesarios para que puedan acudir a las urnas".

"Por ello, no resulta ajeno al cargo el que haya concurrido a su lugar de votación en el vehículo fiscal, razón por la que esta Corte estima que dichos traslados no se enmarcan en un uso indebido de ese vehículo y que con ello haya afectado la jornada laboral del funcionario (el chofer) que la trasladaba, pues se trata de un viaje que debe ser entendido como realizado en el marco de su calidad de autoridad", complementó.

Desestimó igualmente los cargos relativos a los traslados de su hijo a la universidad: "Se coincide con la defensa en cuanto a que se trata de un traslado de trayecto, porque no existe prueba alguna que permita comprender que dicho viaje importara una desviación del camino de la autoridad a su lugar de trabajo y que, por tanto, implique una conducta que se oponga a los valores contenidos en la norma jurídica en estudio".

Respecto al resto de infracciones, la Suprema confirmó la resolución de Contraloría y concluyó que la gobernadora "incurrió o permitió el uso indebido del vehículo fiscal, puesto que los demás traslados que le fueron imputados no tenían el carácter de institucionales, sino que tuvieron por objeto cubrir una necesidad particular de la autoridad cuestionada o de su hijo, sin acreditar por lo demás ninguna causal de justificación que permitiese arribar a un criterio distinto".