Codelco fue condenada por despido antisindical
La justicia laboral ordenó el reintegro de un trabajador que fue desvinculado hace tres años en un "acto represivo a su libertad de expresar opinión".
La estatal deberá pagarle el total de las remuneraciones y bonos que no recibió durante el periodo.
La cuprífera cometió un "acto vulneratorio del derecho a la no discriminación de carácter grave", señaló el fallo.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió una demanda que presentó un trabajador despedido hace tres años de la División El Teniente de Codelco, y ordenó su reintegro a la brevedad, junto al pago de todas las remuneraciones y bonos correspondientes a dicho periodo.
El juez Exequiel González determinó que la empresa estatal cometió una infracción grave al derecho laboral al desvincular al ingeniero en ejecución metalúrgico Andrés Humberto Parraguez Fritz por la sola razón de su rechazo público a una propuesta presentada en el marco de una negociación colectiva.
"La conducta del empleador al desvincular al trabajador que emitió el discurso crítico y de cuestionamiento a lo planteado por el gerente general de la empresa (Andrés Music) es carente de todo fundamento, resulta desproporcionada" y supone "un acto represivo a la libertad de expresar su opinión", señala el fallo.
El tribunal rechazó la causal de "necesidades de la empresa" esgrimida por la cuprífera, y concluyó que "el despido del demandante aparece motivado solo por la participación en las actividades públicas efectuadas de oposición a la propuesta de última oferta del empleador en la negociación colectiva, siendo (...) un acto discriminatorio calificado como grave".
MULTA SÍ, INDEMNIZACIÓN NO
En consecuencia, "por haber sido ejecutado su despido en represalia de su actividad sindical", ordenó su reintegro a la compañía, el pago de "todas las remuneraciones íntegras (...), incluyendo los bonos, incentivos, gratificaciones y beneficios y cualquiera otro que correspondiere (...) desde la fecha del despido, el día el 07 de octubre de 2021, y hasta la fecha de su reincorporación efectiva".
"La demandada deberá señalar (...), con debida anticipación, el lugar, día y hora en que deberá presentarse don Andrés Parraguez en dependencias de la empresa, para la reincorporación a sus funciones laborales", sentencia.
El Juzgado desestimó ordenar una indemnización por daño moral, pero impuso igualmente a Codelco una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales (3,9 millones de pesos) a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.