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Imputado por incendio en Viña del Mar en 2022 fue declarado culpable

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Autor: Cooperativa.cl

Siniestro arrasó con 400 viviendas y causó la muerte de dos adultos mayores.

 ATON (archivo)

En forma unánime, el Tribunal Oral de Viña del Mar condenó a Mario Andrés Campos Jop, por el delito de incendio de bosques y dos cuasidelitos de homicidio, perpetrados el pasado 22 de diciembre del 2022, cuando el fuego que él inició arrasó con la parte alta de Viña del Mar dejando dos adultos mayores fallecidos y cerca de 400 viviendas destruidas.

Según el veredicto, el imputado incurrió en un actuar negligente al generar fuego en el ruco que habitaba y donde se encontró gran cantidad de desechos que contribuyeron a la rápida propagación del fuego.

"Como consecuencia directa de la falta de cuidado del encausado al provocar este incendio, murieron en la cercanía de sus casas situadas en el pasaje La Serena, sector Tranque Sur, Viña del Mar, doña Rosa Laura Vásquez Reyes de 85 años y don Juan Luis Zamora Olguín de 62 años, ambos por falla orgánica producto de la intoxicación por inhalación de gases tóxicos", estableció el tribunal señalando además como resultado la destrucción de múltiples viviendas, vegetación exótica y nativa y el palmar El Salto, santuario de la naturaleza.

La resolución establece además que en el lugar de inicio del fuego se hallaron elementos de comida y de consumo de sustancias que dan cuenta de una ignición en el lugar.

Sin embargo, se estableció que el inicio del fuego "en la precaria morada del acusado, donde hacia su vida diaria" hace pensar que "no existen razones para inferir que estuviese en sus planes destruir ese lugar y su entorno, sino más bien impresiona que la llama que incendió esa tarde tenía un fin doméstico, pero el descuido que tuvo en su manejo (...) generó un escenario de alto peligro de propagación accidental del fuego, riesgo que se materializó esa tarde en provocar este extenso y mortal incendio".

En ese sentido, el fiscal Osvaldo Ossandón, quien buscaba una pena entre 15 y 20 años, estimó -preliminarmente, en base a lo dictado por el tribunal- que no debería dictarse una pena superior a los 8 años.

"Se castiga el indebido manejo del fuego, negligente, sin la debida precaución, por haber encendido en un lugar, en una vivienda provisoria, plástica, en medio de un bosque aledaño a sitios poblados lo cual es una negligencia inexcusable", sostuvo Ossandón.

Agregó que "puede ser una pena efectiva si es que se consideran todos los años. Sin perjuicio de que el imputado no tenía antecedentes, por lo tanto, el tribunal puede considerar esa circunstancia si existe o no cumplimiento efectivo".

La lectura de sentencia quedó fijada para el próximo lunes 8 de julio.