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Ley Karin, que redefine el acoso laboral, comienza a regir en agosto

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Autor: Cooperativa.cl

La nueva legislación, que modifica el Código del Trabajo, establece obligaciones en materia de prevención, investigación y sanción de la violencia y acoso laboral o sexual.

Promulgada en enero, incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes, y refuerza el rol de la DT y de la Contraloría.

 Annie Spratt en Unsplash

Desde 2022, cerca del 68% de las víctimas de acoso laboral y el 93% de acoso sexual en el contexto del trabajo fueron mujeres.

La Contraloría General de la República tomó razón del reglamento de la Ley Karin, que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, por lo que quedó lista para entrar en vigor el próximo 1 de agosto.

La nueva norma, promulgada en enero, actualiza e incorpora definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo y perfecciona los procedimientos de investigación, implementando y adecuando la normativa nacional a los parámetros establecidos en el Convenio N°190, Sobre la Violencia y el Acoso, de la Organización Internacional del Trabajo, que Chile ratificó en 2023.

La ley establece que "las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo".

En ese marco, redefine que el acoso laboral, "toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio", se entenderá como tal "ya sea que se manifieste una sola vez" o de manera constante, a diferencia del articulado vigente que precisaba que las acciones debían ser "reiteradas".

También agrega el concepto de "violencia en el trabajo", que apunta a aquella "ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros".

REGLAMENTOS DEBERAN INCORPORAR PREVENCIÓN

En cuanto a los reglamentos internos, que son obligatorios para las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas con más de diez más trabajadores permanentes, la ley mandata que tendrán que contener un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, hasta ahora ausente, además de los ya vigentes procedimientos ante denuncias.

Deberán elaborarlo bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

La nueva legislación refuerza igualmente el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría en los procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los denunciantes.

Estos deberán fundarse en los principios de perspectiva de género, no discriminación, no revictimización o victimización secundaria, confidencialidad, imparcialidad, celeridad, razonabilidad, debido proceso y colaboración.

La ley y el nombre con el que es conocida responde al caso de Karin Salgado, TENS en el Hospital Herminda Martín de Chillán, quien se suicidó en noviembre de 2019, tras acusar acoso laboral por parte de sus jefes y compañeros de trabajo.

Según datos de la DT, entre 1 enero del 2022 y el 30 de abril del 2024, registró 4.645 casos por acoso laboral (3.804 acusados directamente por los trabajadores, el 67,8% correspondiente a mujeres); y recepcionó 2.248 denuncias relacionadas con el acoso sexual (1.238 afectaron directamente a personas trabajadoras, y en el 93,1% las víctimas fueron mujeres).