Ministro en visita condenó a excarabineros por crímenes en 1973 en Lago Ranco
Se trata del asesinato de un estudiante de 17 años y el homicidio frustrado de uno de sus compañeros.
Roberto Eder Huaiqui Barría, para el año 1973, tenía 17 años de edad, era estudiante secundario y militante del Partido Socialista.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos funcionarios de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de homicidio simple del estudiante secundario Roberto Eder Huaiqui Barría y el homicidio simple frustrado de José Jovin Oporto del Río, ilícitos perpetrados en la comuna de Lago Ranco en septiembre de 1973.
En el fallo, el magistrado condenó al entonces sargento primero Mamerto Tercero Ávila González y al carabinero Carlos Emilio Galindo Ruiz a sendas penas de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas, en calidad de cómplices de los delitos de lesa humanidad.
En la sentencia, el ministro en visita da por establecido que "Roberto Eder Huaiqui Barría, para el año 1973, tenía 17 años de edad, era estudiante secundario, militante del Partido Socialista e hijo de doña Violanda Barría Santana y de don Emilio Huaiqui Calfulef, quien era presidente del Consejo Comunal Campesino de Lago Ranco y quien también militaba en el Partido Socialista, y los cuales vivían en el sector Tringlo A, del citado lugar".
"Pasado el 11 de septiembre del año 1973, en la Tenencia de Carabineros se escuchaba vía radial rumores que en la zona de Neltume había enfrentamientos entre guerrilleros y militares, es por lo cual, que en aquel entonces, carabineros de los citados retenes comenzaron a buscar a personas que militasen o fueren simpatizantes políticos en el sector", añade la resolución.
Según el mismo relato, un grupo de jóvenes socialistas y comunistas "salieron de la ciudad de Lago Ranco con destino a Argentina, con la intención de pasar por los pasos fronterizos que existen en Riñinahue, y de cruzar la cordillera, sin tener éxito, esto debido a las condiciones climáticas y nieve existente en el lugar, debiendo regresar. Entre ellos estaban Roberto Huaiqui Barría, quien iba acompañado de su amigo José Jovin Oporto del Río. Cuando iban de regreso por Riñinahue, debieron separarse del grupo antes citado".
"Ellos venían caminando por zona boscosa y unas personas salieron a dispararles, por lo cual corrieron hacia el puente Nilahue. Encontrándose en una emboscada, puesto que al otro lado del camino habían muchas personas civiles y carabineros, entre ellos Mamerto Tercero Ávila González y Carlos Emilio Galindo Ruiz, según su propia declaración", detalla el fallo.
"Producto de la emboscada, Roberto Huaiqui y su amigo José Jovin Oporto se dirigieron al río Nilahue a fin de escapar de los persecutores. Los carabineros encargados de la persecución Mamerto Tercero Ávila González y Carlos Emilio Galindo Ruiz, observaron que Huaiqui y Oporto se introdujeron al río Nilahue. Produciéndose a continuación una serie de disparos sobre los cuerpos de Roberto Huaiqui y su amigo José Jovin Oporto", añade la resolución.
"Roberto Huaiqui, recibió un impacto de bala, comenzó a perder vitalidad mientras la corriente del río se lo llevaba. Por otra parte José Jovin Oporto, su amigo acompañante, recibió un disparo en la espalda a la altura del pulmón izquierdo acercándose a la orilla para tenderse en aquel lugar, momento en el cual este grupo extenso de personas, lo detuvieron, golpearon en la cabeza con la culata de una carabina y con pies y puño. Para ser luego trasladado en avioneta hasta Río Bueno y posteriormente, ser dejado en la Comisaría y luego transportado al hospital y más tarde puesto en prisión", se detalla.
"Transcurridos los años y debido a no saber del paradero de Roberto Huaiqui, con fecha 30 de abril del año 2008, Eliel Huaiqui Barría, hermano de la victima, presenta ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, solicitud de declaración de muerte presunta, en la cual con fecha uno de febrero del año 2012, se dicta sentencia definitiva declarando la muerte presunta de la víctima de autos", explica el documento.
"No obstante ambos uniformados citados eran parte del grupo de personas (carabineros y civiles) que dio muerte a la víctima de la presente causa, no realizaron ninguna acción tendiente a impedir la ejecución del ilícito, colaborando asimismo con aquel; además no denunciaron ni informaron a la superioridad de Carabineros ni a otra autoridad del hecho, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro, como consecuencia de la comisión de este hecho", sentencia el ministro en visita.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización a total de 600 millones de pesos por concepto de daño moral a los hermanos de la víctima Huaiqui Barría.