Corte confirmó multa a Casa Royal por venta de productos electrónicos sin certificación
Fallo ratificó la sanción aplicada por la SEC por 142 UTM.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la sociedad Electrónica Casa Royal Limitada en contra de la resolución, adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le impuso una multa por 142 UTM por comercialización de productos importados sin certificación.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Jorge Hales– descartó infracción al principio de non bis in idem (que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo ilícito) al aplicar el castigo.
"De la lectura atenta de la actuación que se habría dirigido a la sociedad reclamante en diciembre de 2022, puede advertirse que ella no especifica su número ni fecha de emisión. Además, el referido libelo no figura debidamente firmado o rubricado, sea manual o electrónicamente, de manera que se erige como un documento apócrifo que no aparece revestido de las formalidades mínimas que un acto administrativo debe cumplir para exteriorizar válidamente la voluntad de la Administración, especialmente, en asuntos que importan el ejercicio de su ius puniendi", advierte el fallo.
La resolución agrega que la Corte "pudo constatar que a la época en que la recurrente recibió el documento sin fecha ni firma aludido, esta no pagó la sanción pecuniaria contenida en dicho instrumento y tampoco dedujo en su contra recurso de reposición, todo lo cual bien puede interpretarse como un desconocimiento de parte del propio actor a la validez del mismo".
"Así las cosas, a juicio de esta Corte, no se advierte en este caso infracción al principio del non bis in idem ni tampoco reproche de legalidad alguno cuando la Superintendencia de Electricidad y Combustibles emite la Resolución Exenta Electrónica N°16.819, del 4 abril de 2023, toda vez que esa actuación se enmarca dentro de sus potestades legales y de fiscalización, según se desprende del tenor de la Ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia, y artículo 3 y 6 del Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción", concluye.