Acogen recurso de CCU para no cobrar impuestos a bebidas deportivas

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Cooperativa.cl

La Corte de Apelaciones determinó dejar sin efecto la Circular Nº11, que modificada el impuesto agregado a las bebidas sin alcohol, extendiéndolas a las isotónicas e hipotónicas.

En ese sentido, el tribunal de Alzada sostuvo que el Servicio de impuestos Internos infringió "el principio de legalidad que impera en materia tributaria".

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) sufrió un duro revés debido a que la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección presentado por la Compañía de Cervecerías Unidas (CCU) en la contienda que se mantenía por la Circular Nº11, que modificó el impuesto agregado a las Bebidas Analcóhólicas (IABA), extendiendo su carga a la venta de néctares, bebidas isotónicas e hipotónicas (deportivas).

El Tribunal de Alzada determinó dejar sin efecto la mencionada circular, que entró en vigor desde junio y que regulaba el cobro del nuevo impuesto que establecía una tasa del 10%, extensible hasta un 18%, dependiendo del contenido de azúcar que contaban las bebidas de la CCU, consignó El Mercurio.

En el fallo de primera instancia, el cual puede ser apelado por el SII ante la Corte Suprema, se señala que que la circular que fue firmada por el saliente director del Servicio, Hernán Frigolett, extendió "el campo práctico de aplicación de la norma, transgrediendo el principio de legalidad que impera en materia tributaria y la reserva legal en cuanto a la creación de tributos en nuestro juramento jurídico".

EL RECLAMO DE LA CCU

En el documento que fue ingresado en abril por el abogado Arturo Fermandois, la compañía Embotelladoras Chilenas Unidas S.A, filial de CCU, acusó que el SII estaba "creando un tributo nuevo que no tiene respaldo alguno en la ley y contradice la actuación anterior propia del Servicio por muchas décadas en su función.

En esa línea, la compañía sostuvo que el director Frigolett creó un hecho gravado nuevo que "jamás el legislador autorizó a gravar, consistente en la venta o importación de bebidas isotónicas, hipotónicas y néctares".

Fernandois insistió que dichas bebidas no se encuentran en la lista de productos contemplados en el artículo 42º de la Ley del IVA, como son los analcohólicos, que se componen de azúcar, jugos de fruta, extractos vegetales, ácidos, proteínas, sales minerales, entre otros aditivos permitidos, además de no contar con más del 0,5% en volumen de alcohol etílico.

En el juicio, por su parte, el SII catalogó de forzada la acción cautelar de CCU y justificó el nuevo impuesto en función de informes técnicos, los cuales determinar que dichos productos son bebidas analcohólicas, por lo que se encuentran dentro de la base del gravamen.

CRÍTICA DE LA CORTE DE APELACIONES

En la audiencia, el Tribunal de Alzada cuestionó duramente al SII al argumentar que "el análisis por él efectuado (por Hernán Frigolett) no solo excede con creces la mera interpretación de la normativa tributaria, sino que también el acto administrativo carece de fundamentación, desde que se basa únicamente en una afirmación condicional de la autoridad sanitaria, al decir que los productos cuestionados pueden ser considerado como bebidas analcohólicas, de acuerdo a su composición que está regulada en distintos títulos del Reglamento Sanitario de los Alimentos".

Dicho antecedente "no está previsto para efectos de gravar a los productos con algún impuesto", advirtió la Corte de Apelaciones.

El fallo también indica que la mencionada circular no "hace referencia alguna al trámite obligatorio de la consulta prevista en el artículo 6º del Código Tributario. No hay ninguna mención, en la circular, a ese trámite previo".

"Lo que ha hecho en concreto (el SII) es ampliar el campo práctico de aplicación de la norma, transgrediendo el principio de legalidad que impera en materia tributaria y la reserva legal en cuanto a la creación de tributos en nuestro ordenamiento jurídico", sostiene la Corte.