Justicia excarceló a Eduardo Macaya pese a condena por abuso sexual a menores
El empresario agrícola había sido enviado a prisión preventiva recién el viernes, a la espera de que su sentencia de seis años quedara ejecutoriada.
El Tribunal Oral de San Fernando advirtió, aquella jornada, que su libertad implicaba riesgo de fuga y peligro para la seguridad de la sociedad.
"Como hijo, estoy del lado de mi padre", dijo el fin de semana en televisión el senador Javier Macaya, palabras que fueron criticadas hoy por los querellantes.
En la tarde de este lunes la Corte de Apelaciones de Rancagua decretó la libertad de Eduardo Macaya, condenado por abusos sexuales a menores, luego que su defensa presentara una apelación contra la medida, que había sido decretada el viernes tras conocer la condena de 6 años de presidio efectiva, para cautelar una posible fuga a la espera de que el fallo quede firme.
La decisión se dio pese a que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando alertó ese día sobre un riesgo de fuga y el peligro que significa Macaya para la seguridad de la sociedad.
De esta manera, Macaya deberá cumplir con la medida cautelar de arresto domiciliario mientras la sentencia en su contra queda ejecutoriada.
En esta misma jornada, el abogado querellante Hernán Fernández rechazó las palabras del senador Javier Macaya (UDI), hijo del condenado, quien en la víspera insistió en la inocencia de su padre.
"Está equivocado, hay varios videos, pruebas abundantes, múltiples, contundentes, que llevaron al veredicto. Decir que el video está editado es una afirmación irresponsable, tapar el sol con un dedo (...) no vamos a aceptar que pretenda juzgar a una víctima y negar los hechos", sostuvo.
"Siempre hemos sostenido que hay una causal para el peligro de la seguridad de la sociedad, porque ese fue el criterio que primó luego de conocerse la evidencia al principio de la investigación y eso no se ha modificado. Al contrario, se ha incrementado, por fundamentos legales, de prueba de los hechos, de conducta del condenado, la naturaleza de los delitos y eso no se resuelve con una caución de 150 millones", planteó.
Esto último en referencia a la fianza que se le permitió a Macaya padre pagar para rebajar la prisión preventiva a arresto domiciliario en los albores del caso.
URGENTE
— Paola Moreno Pérez (@pakamope) July 22, 2024
Ordenan libertad inmediata para Eduardo Macaya, pese a advertencia de peligro para la sociedad y de fuga @Cooperativa https://t.co/2XyiLbCEND
DETALLES DEL FALLO
El Poder Judicial detalló que "desde la última ocasión que esta Corte revisó las cautelares impuestas al acusado, en el Rol Ingreso Corte (con fecha 13 de julio) no han variado en términos sustanciales los antecedentes que se tuvieron en cuenta para desestimar la prisión preventiva efectiva y mantener las otras cautelares impuestas en la causa".
"Si bien con fecha 19 de julio de 2024 se dictó sentencia definitiva en la que se condenó al imputado a una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de delitos reiterados de abuso sexual en perjuicio de dos víctimas, lo cierto es que dicha condena no se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que la misma no ha provocado una variación de la situación procesal del imputado, quien de acuerdo con el artículo 4 del Código Procesal Penal, se presume inocente y debe ser tratado como tal hasta que no se dicte una sentencia condenatoria firme", señalaron.
El texto continúa precisando que "la sola circunstancia de haberse comunicado la sentencia condenatoria, no justifica imponer la prisión preventiva efectiva, por cuanto si bien se eleva la convicción respecto de los presupuestos materiales, ello no hace variar necesariamente la necesidad de cautela, desde que no da cuenta de un incremento en el peligro de fuga, por cuanto la pena impuesta por el tribunal se encuentra dentro de las penas probables que ya se tomaron en consideración al momento de sustituir la prisión preventiva por caución, la que por lo demás aún no se encuentra ejecutoriada".
"Por lo demás, los intervinientes -prosigue el tribunal- no han hecho valer antecedentes que den cuenta de un incremento real del peligro de fuga, en términos tales que permitan presumir que el imputado se abstraer del cumplimiento de la eventual condena, menos aún si al momento de sustituir la prisión preventiva por caución y decretar otras medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal, esta Corte ya consideró al momento de fijar su monto, que la misma fuese suficiente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena", añadieron.
QUERELLANTE NO CONCUERDA: EL CONDENADO NO SE HACE RESPONSABLE
El abogado querellante no coincidió con el planteamiento del tribunal de alzada.
"Nosotros sostuvimos que ahora tenemos una sentencia razonada y detallada, y que también ha habido reacciones que confirman que el condenado no tiene conciencia de los delitos que ha cometido. No los asume ni se hace responsable", enfatizó Hernán Fernández.
"TODO EL PAÍS ESPERA QUE CUMPLA CONDENA EN LA CÁRCEL"
Al ser consultado sobre el tema, el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, dijo que "yo entiendo que hay una condena, esa condena tendrá que cumplirse. Yo voy a ser respetuoso de los fallos judiciales, pero hay una persona que ha tenido un juicio, ha habido una defensa, un Ministerio Público que ha acusado, que con las evidencias ha acreditado la comisión de delito".
"Lo que creo que todo el país espera es que esa persona cumpla la condena que le fue impuesta", añadió.
La autoridad de Gobierno recordó que "hay un delito grave cometido, en este caso el delito por el cual se le procesa y se le condena es abuso de menores y uno espera que en delitos de esa gravedad por supuesto las condenas se cumplan en la cárcel".