Caso Pío Nono: Fiscalía e INDH piden anular juicio que absolvió a excarabinero

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Autor: Cooperativa.cl

Recurrieron la sentencia que exculpó a Sebastián Zamora de la acusación por homicidio frustrado y condenó a los querellantes a pagar las costas del juicio.

Cuestionaron el razonamiento sobre "ausencia de riesgo vital" del adolescente víctima y que no se considera su "nerviosismo" como la causa de sus contradicciones.

El Cuarto Tribunal Oral de Santiago declaró "totalmente vencida" a la Fiscalía Centro Norte y cuestionó que los querellantes insistieran en un proceso sin fundamento. Éstos retrucan ahora planteando una "errónea aplicación" del derecho.

El Ministerio Público, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la familia del adolescente que cayó al río Mapocho recurrieron a la Corte de Apelaciones para solicitar la nulidad del juicio que terminó con la absolución del excarabinero Sebastián Zamora en el caso Pío Nono, que data de octubre del 2020, en el marco de las manifestaciones que continuaron durante meses después del estallido social.

El mes pasado, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago declaró "totalmente vencida" a la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, al estimar no existió "motivo plausible" para sostener la acusación por homicidio frustrado; y cuestionó que las partes querellantes insistieran en un proceso sin claridad ni antecedentes suficientes, por lo que condenó a los acusadores a pagar las costas.

Los jueces sostuvieron que la declaración de la víctima en el proceso fue "confusa" y que en su relato "existe contradicción en la acción desplegada por el acusado"; y que la imputación de la Fiscalía usó "conceptos tan generales" que no permitieron entender la acción acusada a Zamora. Tampoco pudieron "determinar cuál o cuáles de esas lesiones serían mortales de no haber mediado auxilio", lo que habría fundado la calificación del delito.

Con ese fallo adverso, la parte acusadora y los querellantes ingresaron sendos recursos de nulidad esta semana, alegando una "errónea aplicación" del derecho y del principio de congruencia por parte del tribunal, que concluyó que no le correspondía pronunciarse sobre el segundo "dado que el hecho no se tuvo por probado" y "evidenció las versiones disímiles que se ventilaron en el juicio".

La Fiscalía presentó el suyo el lunes, con un escrito de 23 páginas donde argumenta que "se ha hecho una errónea aplicación del derecho, en particular con relación a los elementos que configuran un delito de homicidio frustrado, optando el Tribunal por establecer que requiere un resultado lesivo menor a la muerte, cuestión que se aparta de la tipicidad objetiva a la que debe ajustarse, lo que (...) lleva a absolver al acusado, por una supuesta falta de descripción suficiente de la conducta".

Asimismo, aduce la "presunta ausencia de riesgo vital" de la víctima como otro motivo para pedir la nulidad.

"Éste se verifica respecto al principio lógico de la razón suficiente, desde que la decisión de absolución se funda en la presunta ausencia de riesgo vital de las lesiones descritas en la acusación, sin ponderar las declaraciones que a ese respecto se rindieron en juicio y soslayando, en particular, las maniobras de reanimación a las que la víctima fue sometido, sin considerar además su ingreso a un centro privado de salud de acuerdo a la Ley de Urgencias, y sin ponderar, en todo caso, la altura probada de la caída y la forma probada en que quedó boca abajo, sumergido en el cauce del río", expuso.

INDH ATRIBUYE AL "NERVIOSISMO" LAS "CONTRADICCIONES" DE LA VÍCTIMA

Días después, el INDH también ingresó su propio recurso de nulidad, en el que reprocha que el Cuarto TOP santiaguino "yerra en cuanto a la valoración" de la declaración de la víctima, puesto que -sostiene el Instituto- "se hallaba en un estado de nerviosismo tal que podía afectar su relato", según publicó este viernes El Mercurio.

También cuestiona que "llama la atención que el tribunal pretenda una corroboración literal de la acusación con cada prueba, (puesto que) no es una exigencia legal describir cada uno de los movimientos; lo que basta es que el objeto de referencia, la conducta del acusado, sea designada en términos tales que sea posible subsumir en la descripción del tipo penal".

A juicio del INDH, no hubo una exposición lógica de los fundamentos ni una adecuada apreciación de la prueba, mientras que sí existieron contradicciones por parte de los jueces: el tribunal "ha realizado una valoración incorrecta de los medios de prueba rendidos, en algunos asignándole mayor valor, en otros no asignándole o asignándole menos, conforme a las reglas de la lógica".

El Instituto subrayó que la pregunta que debería haberse realizado el Cuarto TOP "era si la conducta realizada por el acusado era una acción matadora, constitutiva de un apremio ilegítimo, que hubiera resultado mortal de no mediar elementos externos que impidieron dicho resultado; y que tal acción se haya realizado en el contexto espacio temporal indicado en el relato de hechos de la acusación".