Fiestas Patrias: Multas y consecuencias de conducir en estado de ebriedad

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Cooperativa.cl

Autoridades informaron que uno de cada 10 conductores admitieron consumir alcohol o drogas antes de manejar.

 ATON (Referencial)

La conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol se encuentra regulada por la Ley de Tránsito, y en estas Fiestas Patrias se espera que los conductores tomen conciencia de las consecuencias que puede tener manejar en ese estado.

La Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset) informó que uno de cada 10 conductores admitió haber consumido alcohol o drogas antes de manejar, por lo que las autoridades llamaron a la responsabilidad en la antesala de este próximo fin de semana largo, que contempla al menos cinco días de celebración.

Por ello, es importante entender la diferencia entre conducir "bajo la influencia del alcohol", que corresponde a tener un índice de alcohol en la sangre superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil; mientras, el "estado de ebriedad" se considera con un nivel de alcohol igual o superior a 0,8 gramos por mil.

Asimismo, el consumo de alcohol dentro del vehículo está prohibido tanto para el conductor como el pasajero. De ser sorprendido, se arriesga una multa de 0,5 a 1 UTM (alrededor de 32 y 65 mil pesos).

¿Cuáles son las multas y consecuencias de manejar "bajo la influencia del alcohol"?

Según consigna la Ley de Tránsito, conducir bajo la influencia del alcohol tiene diferentes consecuencias:

  • Si no se han causado daños: Las multas van de entre 1 y 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses.
  • Si sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: Multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por seis meses.
  • Si se han causado lesiones menos graves: Prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses.
  • Si se han causado lesiones graves: Reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.
  • Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: Reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, suspensión de la licencia entre 48 y 72 meses.

Las penas de multas podrían ser reemplazadas, a solicitud del infractor, por trabajos comunitarios y asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol.

Multas y consecuencias de manejar en "estado de ebriedad"

Por otro lado, el conducir bajo "estado de ebriedad" tiene penas más duras, que pueden llegar a la revocación de la licencia:

  • Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: Presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y la cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.
  • Si se han causado lesiones graves o menos graves: Presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.
  • Si se han causado lesiones gravísimas: Presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) más multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
  • Si se ha causado la muerte: desde presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día, a cinco años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años), más multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.

¿Quién puede realizar el alcotest?

La Ley de Tránsito es clara en que Carabineros puede someter a cualquier conductor a un alcotest, ya sea prueba respiratoria u otro examen científico, con el fin de acreditar la presencia de alcohol, estupefaciente o sustancia sicotrópica en el organismo.

Cada prueba debe ser realizada con instrumentos certificados del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para garantizar la precisión de la prueba.

Igualmente, de ser necesario someter a una persona a un examen científico para determinar el nivel de alcohol en la sangre u organismo, este puede ser realizado en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal.

¿Qué pasa si me niego a realizar el alcotest?

En caso de la negativa injustificada a realizarse la prueba o examen, como también huir del lugar, será apreciado por el juez como un antecedente calificativo, es decir, podrá dar valor suficiente para establecer el estado de ebriedad o influencia de sustancias en las que se encontraba el imputado.

Mientras que, en marco de un accidente, si la víctima murió o sufrió lesiones gravísimas, quien se niegue a hacerse un examen o realiza alguna maniobra para alterar los resultados recibirá una sanción de presidio menor en su grado máximo (tres a cinco años de cárcel), una multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos y comiso del vehículo en el que se cometió el delito.

Además, el imputado recibirá esa pena en conjunto a las que aplique por su responsabilidad en otro delito o cuasidelito que haya hecho por el mismo caso.