Corte ordenó al fisco indemnizar a hijo en gestación de víctima torturada por agentes de la CNI

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Autor: Cooperativa.cl

Su madre fue detenida en 1989, a fines de la dictadura.

 Natalia Marcelewicz, unsplash.com (referencial)

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 10 millones de pesos el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar, por concepto de daño moral, a Bastián Camilo de Nordenflycht Echiburú, hijo en gestación de María Raquel Echiburú Alfaro, quien fue detenida y sometida a torturas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) en 1989, a fines de la dictadura cívico militar de Augusto Pinochet (1973-1990).

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el 30º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio, en proporción al daño acreditado.

"Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar", sostiene el fallo.

"Que en cuanto a esto último, se debe considerar que si bien quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, se trata de una víctima que se encontraba en especiales circunstancias de gestación, que sufriría el daño a partir de actos cometidos por agentes del Estado en contra de su madre, debiendo la regulación correlativa guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes; motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser rebajada", añade.

"Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables se confirma la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, con declaración que se fija en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la parte demandante", ordena.