Los argumentos de la Corte Suprema para remover a Ángela Vivanco
Su vínculo con Luis Hermosilla y el polémico fallo contra Codelco en la "trama bielorrusa" sellaron su destitución.
En nueve páginas, el pleno explicó los motivos.
El máximo tribunal detectó "un patrón de conducta que se aleja del buen comportamiento exigible para un ministro de la Corte Suprema de Justicia, al intentar conformar redes de influencias, proceder incompatible con el cargo".
En nueve páginas, tras una extensa sesión de alegatos y deliberación, el pleno de la Corte Suprema argumentó su decisión de destituir a la magistrada Ángela Vivanco.
El máximo tribunal la había suspendido de sus funciones el 9 de septiembre pasado y abrió un cuaderno de remoción en su contra, tras la filtración de una serie de chats entre ella y el abogado Luis Hermosilla, protagonista del "caso audios" y en prisión preventiva desde finales de agosto, que revelaron que la magistrada habría pedido ayuda al letrado para ser ratificada como magistrada.
Las conversaciones también muestran cómo, ya siendo suprema, habría intentado vetar designaciones de jueces y apoyar el ascenso de otros, además de compartir información con Hermosilla de causas de interés.
Vivanco también afrontaba cargos por la interferencia en el proceso de nombramiento del fiscal nacional y de conservadores de bienes raíces en Viña del Mar y Concón; irregularidades en la aplicación de fallos, como el resuelto entre el Consorcio Belaz Movitec SpA y Codelco -conocida como "trama bielorrusa"-; y la entrega de información en causas contra Carabineros y de funcionarios de las Fuerzas Armadas, entre otros hechos.
"Trama bielorrusa"
Respecto de la "trama bielorrrusa", el máximo tribunal concluyó que "el informe evacuado por la Comisión de Ética como la minuta enviada por una relatora de esta Corte, y la revisión de la tramitación en el sistema informático SITSUP, permiten establecer que la ministra tuvo en ellas una participación inadecuada, al haber efectuado gestiones para que la sala conociera de la orden de no innovar y del fondo del recurso interpuesto en la primera causa ya referida, sin que el Presidente de la Corte Suprema -de esa época- hubiese dictado la resolución respectiva".
"Con posterioridad, encomendó la dictación de una resolución intentando validar el conocimiento del fondo del asunto sin el previo decreto que ordenaba dar cuenta", señaló el informe del pleno, que agregó que "en las otras dos causas del Consorcio Belaz Movitec SpA, conociendo que el criterio de la Sala consistía en la elaboración de los proyectos para fallo conforme al orden de antigüedad, la ministra Sra. Vivanco exigió a la relatora que la sentencia se firmara rápidamente, no obstante existir otras causas más antiguas que resolver".
"Las restantes minutas dan cuenta del mismo patrón de comportamiento, esto es, aprovechar la circunstancia de encontrarse como Presidenta de la Tercera Sala, para ordenar el conocimiento en cuenta de ciertas causas que no versaban sobre materias urgentes -como lo es el derecho a la vida o la salud de las personas- y que, por la fecha de su ingreso, aún debían esperar su turno para ser vistas", indicó el documento.
"Más grave aún", complementó, "del examen de los antecedentes fue posible establecer que en la causa Rol N°251.511-23 la ministra impartió instrucciones directas en la tramitación de la causa, destacando la resolución que firmó en tal calidad el 19 de febrero de 2024, que dispuso 'rija autos en relación', encontrándose pendiente un incidente de implicancia que le afectaba".
"Lo anterior, permite dar validez a la minuta del relator, en cuanto a que la ministra participó activamente en la tramitación de esta causa, ordenando dictar providencias cuando no integraba y participando en la resolución del mencionado incidente de implicancia", razonó.
Agregó que "también es posible tener por asentado que la señora Vivanco ejerció presiones sobre los relatores para apurar ciertos proyectos de fallo, incluso en un caso, Rol N°24.258-23, exigió que se firmara el mismo día de la vista del recurso. Esta presión se extendió, además, a requerir el conocimiento de la resolución de un asunto que se encontraba en estado de acuerdo, no obstante, no haber concurrido a la vista, según dio cuenta en su minuta la relatora al referirse al Rol N°6.632-24, infringiendo con ello, la regla legal relativa al secreto de los acuerdos y las propias instrucciones de la Sala".
"Lo expuesto permite, entonces, dar por establecido estos puntos del presente cuaderno de remoción, pues el comportamiento desplegado por la ministra revela irregularidades en la tramitación de causas a través de presiones indebidas ejercidas sobre funcionarios de categoría inferior en el Escalafón Primario, excediendo con su conducta, el desempeño ministerial que le corresponde en su calidad de juez", certificó el pleno.
"Intención de intervenir en concursos para cargos"
A renglón seguido, el pleno detalló que "respecto de la injerencia de la señora Vivanco Martínez en distintos nombramientos de cargos vacantes, en el caso del último proceso de designación para Fiscal Nacional del Ministerio Público, una vez revelada la existencia de ciertos chats en que su pareja participaba de gestiones para que el postulante señor Carlos Palma se desistiera en favor de otro candidato a cambio de un doctorado y futuro cargo en una fiscalía regional de Santiago, realizó diligencias personales y directas ante el Fiscal Nacional, demostrando, con dicha conducta, que no era indiferente a los hechos atribuidos al señor Gonzalo Migueles".
"En lo relativo al concurso para proveer el cargo de Conservador de Bienes Raíces de Concón, al que postuló el señor Carlos Swett, la ministra reconoció en su informe la existencia de conversaciones con algunos ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, respecto de los cuales es su superior jerárquico, en las que a ella se le consultaba por quienes podrían votar, lo que resulta carente de plausibilidad", afirmó.
"Por otra parte —añadió—, las comunicaciones de que dan cuenta los chats remitidos por el Ministerio Público, revelan una intención de intervenir en concursos para cargos de este Máximo Tribunal, gestionando llamadas y reuniones en apoyo, y también en contra de ciertos candidatos, con la finalidad de obtener, según sus dichos, el "take over" (toma de control) de la Tercera Sala. Lo expuesto da cuenta de un patrón de conducta que se aleja del buen comportamiento exigible para un ministro de la Corte Suprema de Justicia, al intentar conformar redes de influencias, proceder incompatible con el cargo".
Chats con Hermosilla
Sobre los intercambios con Luis Hermosilla, el escrito de la Suprema indicó: "En cuanto a su disposición para alterar la integración de una sala de esta Corte para conocer de una causa específica a requerimiento de un abogado de la plaza (Hermosilla), a efectuar recomendaciones procesales y a entregar información concerniente a causas en tramitación, especialmente una relativa a Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, la ministra en su informe no desconoce el tenor de los chats sostenidos con el abogado Luis Hermosilla Osorio, a los que ya se ha hecho referencia".
"Si bien (Vivanco) califica la respuesta entregada al señalado abogado para integrar la Segunda Sala, como una simple conversación que no produjo efecto jurídico, el nivel de confianza de sus comunicaciones y el tenor de sus respuestas se apartan del comportamiento propio de la magistratura y de los principios de independencia e imparcialidad que la informan", sostuvo el pleno.
Apuntó que "las restantes comunicaciones sobre causas en tramitación o fallos pronunciados por este tribunal tampoco pueden ser calificados de simples conversaciones entre profesionales del derecho y/o académicos, como sostiene en su informe, ya que, una vez que la señora Vivanco asumió en calidad de ministra, la condición de tal, debió ser el eje central conforme al cual conducir su comportamiento, evitando aludir o dar opiniones de carácter jurídico en ciertas materias a abogados del foro, pues en su rol jurisdiccional estaba llamada a resolver conflictos de similar naturaleza".
Por todo lo anterior, el pleno afirmó que "el conjunto de antecedentes reunidos y los hechos que han sido posible constatar, permiten determinar y concluir que la ministra Ángela Vivanco Martínez incurrió en un comportamiento que afecta los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen a los miembros de la magistratura y que, desde luego, priman por sobre su derecho a la inamovilidad, al haber comprometido gravemente con su mal comportamiento los cimientos del Estado de Derecho".
"Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República, se declara, por unanimidad, que la señora Ángela Vivanco Martínez no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, se acuerda la remoción de su cargo como ministra de esta Corte Suprema de Justicia", finalizó.